4/29/2008

Propuesta popular para proteger el arbolado urbano en Aragón.

29.4.2008.

 


Eloy Suárez, diputado del partido popular de Aragón

Por: Redacción

El PP apuesta por multiplicar los espacios verdes en los municipios. Eloy Suárez, portavoz del PP de Medio Ambiente, dice que es obligado intervenir ante las actuaciones cada vez más agresivas contra los arboles en las ciudades.

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El PP apuesta por multiplicar los espacios verdes en los municipios
 


28, abr, '08.- Eloy Suárez, portavoz de Medio Ambiente del Partido Popular en las Cortes de Aragón, abogó hoy por defender y multiplicar los espacios verdes en los municipios aragoneses, a través de una ley de protección y fomento del arbolado urbano. La propuesta será planteada en la sesión plenaria que el Parlamento autonómico celebra mañana martes. 


     Según explicó el diputado popular, hoy en rueda de prensa, con mayor frecuencia se plantean actuaciones cada vez más agresivas en las talas o apeos del arbolado así como podas drásticas e indiscriminadas. Por ello, la iniciativa popular pretende incorporar a Aragón a la apuesta por proteger y multiplicar los espacios verdes en los municipios de la Comunidad Autónoma, objetivo recogido en el Sexto Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente, plasmado en la Comunicación 'Hacia una Estrategia Temática sobre el Medio Ambiente Urbano'.


      En líneas generales, la proposición de ley pretende la definición de un proyecto global de integración y desarrollo de los elementos vegetales a través de los inventarios de arbolado urbano, la puesta en marcha de una gestión dinámica de esos elementos vegetales mediante la elaboración de planes de conservación, así como contemplar la necesidad de proteger de forma especial algunos ejemplares.


      La propuesta promueve medidas de estímulo y fomento para mejorar el paisaje urbano, procurando articular un tránsito armónico entre el ámbito ciudadano y el rural, e impulsar la plantación de plantas y árboles como elementos integradores y, al mismo tiempo, conformadores de los pueblos y ciudades de Aragón.


LA ARQUITECTURA DE LA PROPOSICIÓN DE LEY

      El texto legal está integrado por 16 artículos estructurados en tres títulos: disposiciones generales, régimen de defensa, conservación y fomento, y, finalmente, el régimen sancionador.


      El documento elaborado por Eloy Suárez establece en el Título I que el objeto y la aplicación de la ley corresponde a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea, con más de ocho años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.


      El Título II destina su primer capítulo a la defensa, el segundo al fomento y el tercero a la conservación del arbolado. Así, en el citado título y a través de diferentes artículos quedan registradas las condiciones de prohibición de tala, de podas drásticas e indiscriminadas, así como las obligaciones que corresponden a los propietarios de arbolado urbano. También queda reglamentada la necesidad de que se elabore un inventario del arbolado urbano en los municipios y un plan de conservación de los mismos. En cuanto al fomento, la norma propone los cauces a seguir en las nuevas plantaciones, medidas de impulso que puedan adoptar las diferentes instituciones públicas y privadas y, finalmente, abre la puerta a que las Administraciones públicas puedan ejercer acciones económicas, financieras y fiscales.


      El régimen sancionador queda regulado el Título III, que integra las infracciones y sanciones, con un amplio catálogo de casos pero, al mismo tiempo, con un artículo específico y novedoso destinado a la reparación e indemnización de los daños al que podrán ser obligados los infractores. 


      Existe también una Disposición adicional sobre los denominados árboles singulares, donde Eloy Suárez es partidario de elaborar una normativa específica. Además, el texto propone dos disposiciones transitorias que enmarcan la tramitación de las autorizaciones que estén en curso en el momento de la entrada en vigor de la ley y, por otro lado, dotan a los municipios de instrumentos para la puesta en funcionamiento de las medidas establecidas en el texto legal.

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