5/28/2008

Propuesta del Partido Popular de una Ley para impulsar las obras hidrálicas en Aragón.

28.5.2008.

Los populares de Aragón acaban de presentar en las Cortes Nacionales una Propuesta de Ley para impulsar las obras hidrálicas en nuestra tierra.


Por: Redacción

Cansados de una disputa estéril sobre el agua, de ver desaprovechar oportunidades, de ver pasar el tiempo sin que apenas se haga algo, los populares de Aragón, en concreto Santiago Lanzuela y Ángel Pintado, han propuesto con un texto realista y constructivo el impulso de las principales obras hidráulicas de Aragón.

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Los populares de Aragón acaban de presentar en las Cortes Nacionales una Propuesta de Ley para impulsar las obras hidrálicas en nuestra tierra.

 

En la exposicón de motivos, recuerdan que en Aragón, la lucha por el aprovechamiento del agua ha sido una constante histórica. Distintos y memorables han sido los hitos conseguidos en esa tierra relativos al aprovechamiento de los recursos hídricos.

En el año 1992, en las Cortes de Aragón, se alcanzó un acuerdo unánime en política hidráulica, calificado como histórico y denominado "Pacto del Agua". Dicho acuerdo incluía un conjunto de obras, largamente demandadas por la sociedad aragonesa, estudiadas y clasificadas por la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Las líneas estratégicas fundamentales relacionadas con el agua recogidas en el mencionado acuerdo fueron compartidas y apoyadas simultáneamente por la Administración General del Estado y posteriormente recogidas en Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y en el Plan Hidrológico Nacional.

La Ley 10/2001 de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional, incluyó  en su Anexo II, con la consideración de objetivo prioritario y básico la ejecución de las infraestructuras contempladas en el "Pacto del Agua" y en el correspondiente Plan Hidrológico de cuenca y mantenidas en la Ley 11/2005 de 22 de Junio, por la que se modifica la Ley 10/2001 de 5 de Julio del Plan Hidrológico Nacional.

Ahora es el momento de las realidades.

Y añaden una relación de las obras vitales para Aragón como es la inmediata puesta en explotación del abastecimiento de aguas para Zaragoza y el corredor del Ebro, pendiente desde hace años de desmantelar una linea eléctrica, las necesidades de agua de los núcleos pirenáicos, el tan retrasado embalse de yesa, las regulaciones del Gállego, del sistema de Aragón y Cataluña, Mularroya en el Jalón, las regulaciones del Matarraña,y del río Martín.

Y entre otras obras reclaman el embalse de Alcamines en el río Júcar.

Esperemos que les apoyen, con cordura, todos los diputados populares y, al menos, los socialistas aragoneses. Estos últimos incluso marcando un calendario exigente a sus mandos de Madrid. Que se note que Aragón cuenta al menos algo.

Dice así la proposición:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

      En Aragón, la lucha por el agua ha sido una constante histórica. Distintos y memorables han sido los hitos conseguidos en esa tierra relativos al aprovechamiento de los recursos hídricos.

      Después de culminar a finales del S. XVIII el Canal Imperial de Aragón, gracias a nombres como el Conde de Aranda y Ramón de Pignatelli, tuvo que pasar más de un siglo, para que otro aragonés, Joaquín Costa, lograse con su peculiar vehemencia, poner en marcha el monumental Canal de Aragón y Cataluña, que hoy riega 104.000 hectáreas.

      Años más tarde, en 1925, dos magníficos ingenieros, el Conde de Guadalhorce y Manuel Lorenzo Pardo conseguían la creación de la pionera Confederación Hidrográfica del Ebro.

      Durante el S. XX, con múltiples altibajos en la ejecución de los proyectos se lograron en Aragón un sinfín de infraestructuras hidráulicas, entre las que destacan los sistemas de Riegos de Bardenas y del Alto Aragón con singular trascendencia en las provincias de Zaragoza y Huesca, que asistieron a la conversión de grandes secarrales en feraces tierras.

      En el año 1992, en las Cortes de Aragón, se alcanzó un acuerdo unánime en política hidráulica, calificado como histórico y denominado "Pacto del Agua". Dicho acuerdo incluía un conjunto de obras, largamente demandadas por la sociedad aragonesa, estudiadas y clasificadas por la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Ebro. 
 
 

     Las líneas estratégicas fundamentales relacionadas con el agua recogidas en el mencionado acuerdo fueron compartidas y apoyadas simultáneamente por la Administración General del Estado y posteriormente recogidas en Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y en el Plan Hidrológico Nacional.

      Así, la Ley 10/2001 de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional, incluyó  en su Anexo II, con la consideración de objetivo prioritario y básico la ejecución de las infraestructuras contempladas en el "Pacto del Agua" y en el correspondiente Plan Hidrológico de cuenca y mantenidas en la Ley 11/2005 de 22 de Junio, por la que se modifica la Ley 10/2001 de 5 de Julio del Plan Hidrológico Nacional.

     En definitiva, la presente Ley pretende fijar un horizonte temporal cierto para la ejecución de una serie de infraestructuras de enorme importancia, amparadas por la reciente legislación española, y que acumulan un considerable retraso en su realización. 

     Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente Proposición de Ley: 

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación

      La presente ley tiene por objeto el establecimiento de medidas excepcionales y urgentes con la finalidad de garantizar el abastecimiento de agua a poblaciones, regadíos y caudales medio ambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El ámbito de aplicación se extenderá a todos los municipios aragoneses afectados por problemas de abastecimiento de agua para uso de boca, así como aquellos municipios incardinados en los actuales planes de regadío pendientes de consolidación.

Las aguas embalsadas no podrán utilizarse para otros fines que los previstos en el régimen concesional de las distintas obras. 

Articulo 2. Obras de emergencia.

      Las obras reseñadas en el Anexo I de la presente ley tendrán la consideración de obras de emergencia, procediendo a su declaración de interés general, cuando no dispongan de la misma, y declaración de interés social. 

Articulo 3. Infraestructuras de regulación, conducción y bombeos necesarias para los objetivos de la presente ley.

  1. Se declaran de interés general todas obras de infraestructura necesarias para hacer efectivos los abastecimientos de poblaciones y la regulación de caudales en los embalses previstos en la presente ley.
  2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.10.11 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1954, dichas obras se declaran de utilidad pública y de urgente ocupación de los bienes afectados.
  3. Las obras de abastecimiento a poblaciones, los embalses de regulación y sus conducciones tendrán la consideración de obras de emergencia, a los efectos previstos en el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  4. No será de aplicación a estas obras lo dispuesto en el artículo 46.5 del texto refundido de la Ley de Aguas.
  5. La financiación de estas obras se realizará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de los Organismos públicos dependientes de aquél.
  6. En las obras a realizar que afecten a la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, en cuanto a su financiación, se estará a lo previsto en la Ley de 7 de Enero de 1915 de Riegos del Alto Aragón.
  7. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón podrán celebrar convenios de colaboración para la realización de estas obras en el ámbito de sus competencias.

 

Articulo 4. Para el resto de las obras que afectan a Aragón, incluidas en el Plan Hidrológico Nacional y no contempladas en el Anexo I de la presente Ley, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino deberá establecer un calendario de ejecución y enviarlo al Congreso de los Diputados en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley. 

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Créditos presupuestarios. 

Para la financiación de lo dispuesto en el Anexo I de la presente Ley, se realizarán las modificaciones presupuestarias que procedan, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003. de 26 de Noviembre, General Presupuestaria aplicando, en su caso, recursos del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. 

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Ejecución de las obras. 

Sin perjuicio de la planificación actual para alguna de las inversiones, el Gobierno priorizará la ejecución de las infraestructuras reseñadas en el Anexo I de la presente Ley, con el objetivo de estar concluídas en el año 2010, salvo causas de fuerza mayor. 
 
 
 
 

DISPOSICION FINAL PRIMERA. Desarrollo normativo y ejecución. 

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Ley. 

DISPOSICION FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. 

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 
 

ANEXO I 
 

LISTADO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. 
 
 

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO. 

Proyecto global para subsanar los abastecimientos de agua de boca en los municipios afectados por la sequía en la Comunidad Autónoma de Aragón

Abastecimientos de Huesca y de los valles del Jiloca, Queiles y Matarraña

 

Abastecimiento de aguas a Zaragoza y Corredor del Ebro: 

  • Entrada inmediata en servicio del "Corredor principal" que abastece a Zaragoza y a otros veintiún (21) municipios de su entorno.
  • Ejecución de los "ramales del Jalón y del Huerva", licitados en 2006.

 
 
 

Abastecimiento a municipios del Pirineo: 

    - Obras recogidas en el "Plan de Actuaciones del Ciclo del

    Agua para municipios del Pirineo Aragonés" 

Sistema de Regadíos de Bardenas: 

    - Regulación del río Aragón: Recrecimiento del Embalse de Yesa (1000 hectómetros cúbicos) 

  • Recrecimiento del embalse de Malvecino a 40 hectómetros cúbicos.

 

Sistema de Riegos del Alto Aragón: 

  • Regulación en el río Gállego: Embalse de Biscarrués con capacidad para 192 hectómetros cúbicos.
  • Optimización del Canal del Gállego (unión de la Presa de Ardisa con el Embalse de la Sotonera).
  • Recuperación caudal del río Alcanadre en Sariñena, para aportación al Canal de Monegros.
  • Canal de la Hoya de Huesca.

 

Canal de Aragón y Cataluña: 

  • Embalse de San Salvador optimizado, denominado Embalse de Montbrun.

 
 

Regulación del río Jalón: 

  • Presa de Mularroya

 
 
 
 
 

Regulación del río Matarraña: 

  • Presa de la Fresneda – Torre del Compte
  • Embalse del Pontet
  • Regulación en cabecera del río Tastavins

 

Canal Calanda – Alcañiz: 

  • Realización de la 2ª fase del Canal Calanda – Alcañiz

 
 

Regulación del río Martín: 

  • Embalse de las Parras
  • Presa del Batán

 
 
 
 

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR. 

Regulación del río Alfambra: 

      - Embalse de los Alcamines. 

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