11/04/2008

Modificado el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la modificación de la Ley 2/1992 de creación de este órgano para adecuarlo al marco legal actual

La reforma se ha realizado a petición del propio Consejo y sobre la propuesta realizada por una comisión de trabajo de este organismo


La modificación de la Ley 2/1992 de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza responde al sustancial incremento de materias sobre las que tiene que pronunciarse el Consejo desde su creación hace más de 16 años, la adecuación al actual marco normativo que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, asimismo, la necesidad de una modificación del funcionamiento interno de este órgano que permita una mayor agilidad y operatividad en su quehacer diario. La reforma se ha realizado a petición del propio Consejo y sobre la propuesta realizada por una comisión de trabajo de este organismo

El nuevo texto normativo modifica algunas de las funciones que tiene encomendadas e introduce otras nuevas como la inclusión en la Memoria anual del Consejo de un informe manifestando la opinión del Consejo de Protección de la Naturaleza sobre aspectos relacionados con la situación del medio ambiente en Aragón.

Se modifica la composición del Consejo adaptando la representatividad de las entidades y organizaciones que lo constituyen a la realidad actual de la sociedad aragonesa, con la inclusión de un representante de las comarcas aragonesas, un representante de los centros públicos de investigación dependientes del Gobierno de Aragón o un nuevo representante de las federaciones deportivas aragonesas relacionadas más directamente con el medio natural. Se introduce la figura del miembro suplente que facilitará de forma sustancial la válida constitución de las diferentes reuniones del órgano y la toma de acuerdos.

En la estructura del Consejo de Protección de la Naturaleza se incorpora un nuevo órgano, la Mesa del Consejo, entre cuyas principales funciones se incluiría el asesoramiento al Presidente o Vicepresidente, en la toma de decisiones para las que solicite consulta, así como para aquellas decisiones cuya urgencia imposibilite la convocatoria de un Pleno extraordinario.

Asimismo, se modifican las funciones del Secretario del Consejo, cara a esa mayor operatividad y agilidad en el funcionamiento del órgano, y se introduce una disposición transitoria para la aplicación de las normas de funcionamiento vigentes hasta tanto no se apruebe un nuevo reglamento interno de funcionamiento que se adecue a lo dispuesto en la presente Ley. El nuevo texto aprobado seguirá su tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley en las Cortes de Aragón.

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