5/27/2009

Nuevas normas para el control de captaciones y vertidos de agua


El MARM aprueba una Orden por la que se regulan los sistemas para controlar los volúmenes de agua utilizados, los retornos al dominio público hidráulico y los vertidos al mismo



Tiene por objetivo conocer y controlar los volúmenes de agua utilizados por los diferentes usuarios, así como los volúmenes de agua retornados al dominio público hidráulico después de su uso y la cuantía de los vertidos al mismo de aguas residuales.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha publicado hoy, en el Boletín Oficial del Estado, una Orden Ministerial por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

La orden tiene por objetivo conocer y controlar los volúmenes de agua utilizados por los diferentes usuarios, así como los volúmenes de agua retornados al dominio público hidráulico después de su uso y la cuantía de los vertidos al mismo de aguas residuales.

La Orden determina las prescripciones técnicas precisas para la instalación y mantenimiento de los sistemas de medición de caudales en todas las tomas de los aprovechamientos de aguas, cualquiera que sea el régimen jurídico al que éstos se encuentren sometidos, e igualmente en los puntos de aportación al dominio público hidráulico, en su caso, de los volúmenes de agua retornados a éste tras su aprovechamiento.

De igual modo, establece los procedimientos para registrar las mediciones y determina la obligación de registrar y mantener esta información y los procedimientos para, en su caso, comunicar los datos pertinentes a la administración hidráulica. En ese sentido, regula las condiciones en las que deben efectuarse las mediciones y sus registros, la información que deberán remitir los usuarios en relación con las mediciones practicadas y la facultad de comprobación e inspección de los organismos de cuenca sobre las instalaciones de medición, el registro de los datos obtenidos y, en su caso, el envío de éstos.

Finalmente, la Orden regula la inspección por los organismos de cuenca de los medios de medida instalados por los usuarios, así como del registro y, en su caso, de la comunicación de los resultados.

Todo ello se realiza en el marco de la autorización expresa conferida por la Ley 11/2005, de 22 de junio.


27 de mayo de 2009

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