9/22/2009

Según Ecologistas en Acción no se ha llegado a juzgar el fondo de su demanda a la zona esquiable de la Canal de Izas (Canfranc)

Valoración de la no admisión a trámite de la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción:

A raíz de las noticias aparecidas en diferentes medios de comunicación sobre la sentencia del Tribunal Supremo (TS) respecto a la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, contra la aprobación del Plan Especial de Izas del Ayuntamiento de Canfranc el 28 de septiembre de 2000, esta Asociación quiere poner en sus justos términos lo dictaminado por los tribunales. A pesar de lo publicado, el Tribunal Supremo no ha “ratificado como esquiable Izas y Canal Roya” ni ha “dado luz verde a la unión de Formigal y Astún en Canfranc”, simplemente, cuatro años más tarde, no ha estimado el recurso de casación interpuesto por la inadmisión a trámite por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) del recurso contencioso administrativo con el que hace nueve años se inició el proceso.



Sorprendentes y desafortunadas circunstancias ha jugado en contra de que los tribunales entrasen a juzgar los argumentos de nuestra demanda:

- Tramitación improcedente: Al cambiar de uso y transformar más de 3 hectáreas de suelo, según la Ley urbanística de Aragón se ha de tramitar por medio de un Plan Supramunicipal y no como un Plan Especial.



- Falsificación de documentos oficiales: En los Mapas de Riesgos Goelógicos y Nivológicos del Instituto Geominero de España, aportados en el expediente, se habían suprimido zonas de desprendimientos, canales activas, zonas de desencadenamiento de aludes y zonas de afección de los mismos.

- Plagio: La memoria ambiental del expediente era un vergonzoso plagio de las Bases Científicas para la elaboración de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de los Valles Occidentales. Así según los autores del Plan Especial, las canales de Izas y Roya eran hábitat de oso pardo y albergaban extensos y bien conservados bosques de hayas, entre otros desatinos.

Por tres veces tuvo que requerir el TSJA al Ayuntamiento de Canfranc la documentación completa del expediente y ante el triple incumplimiento del Ayuntamiento nuestros abogados tuvieron que redactar la demanda con esta importantísima carencia, que según el tribunal se subsanaría en el periodo de pruebas, sorprendentemente dos años mas tarde el mismo tribunal no admitiría ni una sola de las pruebas propuestas.



Los desgraciados acontecimiento tuvieron un antecedente cuando al año y medio después de presentar el escrito de demanda, la Sala nos reclama de nuevo toda la documentación “por resultar ilegible”. Sorprendentemente las fotocopias de las fotocopias de los originales enviados en primer lugar, resultan perfectamente legibles para el tribunal.



Cinco años más tarde (4-mayo-2005) la Sala correspondiente del TSJA no admite a trámite la demanda argumentando que “la asociación demandante no acredita su voluntad de promover el proceso” Ante tan dudoso argumento, ya que el acuerdo de demanda tomado en asamblea había sido aportado en dos ocasiones, nuestros abogados recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo argumentando el recurso en normas de jurisprudencia vigentes en el momento. Cuatro años más tarde (29-7-2009) el Supremo desestima el recurso argumentando entre otras causas el decaimiento de las citadas normas de jurisprudencia.



Resulta insólito que tanto el Ayuntamiento de Canfranc, como la DGA pidan al Supremo y éste acepte el cargo de las costas judiciales a Ecologistas en Acción, siendo que ésta es una asociación altruista y sin ánimo de lucro, que solamente dispone de las cuotas de sus socios o de subvenciones de organismos oficiales, para fines predeterminados.



Ecologistas en Acción lamenta que ningún tribunal de justicia haya accedido a juzgar el fondo de la cuestión que se dirimía en la demanda, siendo este hecho cierto y constatable, resultan inconcebibles las declaraciones del alcalde de Canfranc manifestando que “...el trabajo de sus técnicos había sido correcto y que la modificación cumplía todos los requisitos legales...” sabiendo que ninguna autoridad judicial se ha pronunciado al respecto.

Entrada de la canal de Izas


La zona de la Cantalera en la canal de Izas

En definitiva: sería una pena que ese entorno natural tan singular se alterase por la implantación de una zona esquiable.

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