8/01/2009

El Gobierno aprueba el Real Decreto para actualizar la normativa sobre eliminación de residuos mediante depósito en vertederos

 
 
 
 
Esta modificación no tendrá impacto económico, puesto que se limita a hacer coincidir la fecha de aplicación de lo dispuesto en nuestra normativa con la fecha límite de transposición fijada en la Directiva Europea.
 
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Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación a los vertederos que hayan solicitado u obtenido autorización entre el 16 de julio de 2001 y el 30 de enero de 2002.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos. Esta modificación tiene por finalidad subsanar algunas deficiencias que han sido observadas en la transposición que el citado R.D.1481/2001 realizó de la Directiva 1999/31/CE y que ha dado lugar a la emisión de un Dictamen motivado de la Comisión Europea a nuestro país por incorrecta transposición.
 
Dicha modificación consiste, por una parte, en incluir como requisito previo a la concesión de una autorización para un nuevo vertedero, o para la ampliación o modificación de uno existente, la comprobación, por parte de las autoridades competentes, de que el proyecto de vertedero cumple con todos los requisitos y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, incluidos sus anexos.
 
Por otra parte, y al objeto de dar cumplimiento al mandato de la Directiva 1999/31/CE del Consejo que establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma a más tardar el 16 de junio de 2001, se hace necesario incluir un nuevo apartado en el artículo 15 del citado Real Decreto, en virtud del cual será de aplicación a los vertederos que hayan solicitado u obtenido autorización entre el 16 de julio de 2001 y el 30 de enero de 2002.
 
Esta modificación no tendrá impacto económico, puesto que se limita a hacer coincidir la fecha de aplicación de lo dispuesto en nuestra normativa con la fecha límite de transposición fijada en la Directiva Europea.
 
Para la elaboración del presente Real Decreto han sido consultados las comunidades autónomas, los entes locales y los agentes económicos y sociales interesados.
 
 
31 de julio de 2009
 
 

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