12/20/2010

El Partido Aragonés propone la creación de la Agencia Aragonesa del Agua como organismo gestor de la reserva hídrica del Ebro

 
El PAR ha presentado en las Cortes una proposición de ley de Aguas y Ríos de Aragón que desarrolla los preceptos recogidos en el Estatuto de Autonomía en materia de aguas. La gestión aragonesa de la reserva hídrica blinda la posibilidad de trasvases a otras cuencas

La ley regula la ejecución por parte de la Administración autonómica de obras hidráulicas de interés para la Comunidad Autónoma y la participación de Aragón en la planificación hidrológica estatal, entre otros muchos aspectos
 

El Partido Aragonés ha presentado en las Cortes una proposición de ley de Aguas y Ríos de Aragón con la que pretende que la Comunidad Autónoma pueda gestionar en clave autonómica su principal recurso natural, el agua. La proposición de ley parte de la base de que el agua es el principal recurso natural de Aragón y una necesidad para su desarrollo social y económico, por lo que su gestión debe plantearse desde una perspectiva aragonesa para reducir las diferencias de desarrollo entre las distintas comarcas de Aragón.

La proposición de ley desarrolla lo recogido en materia de aguas en el Estatuto de Autonomía de Aragón reformado en 2007, que supuso un importante avance en este ámbito. De hecho, el artículo 19 del Estatuto garantiza el derecho de los aragoneses a disponer del "abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón".

Este artículo, al ser un derecho reconocido en el Estatuto,  obliga a los poderes públicos aragoneses a desarrollar una política regional cuyos objetivos se definen en la presente ley de Aguas y Ríos de Aragón. Estos objetivos son, entre otros, garantizar el abastecimiento de agua a todas las poblaciones de Aragón, potenciar la producción agrícola en regadío e impulsar otras actividades económicas vinculadas con el agua, entre ellas, las energías renovables, las actividades industriales, la realización de prácticas deportivas-turísticas, así como el conocimiento científico y la innovación tecnológica en relación con el agua.

Reserva hídrica

Otro de los principios recogidos en el Estatuto que desarrolla la ley es la reserva hídrica de 6550 hm3 de agua del Ebro y la prioridad en su aprovechamiento. La ley de Aguas y Ríos de Aragón obliga a los poderes públicos aragoneses a velar por la inscripción de dicha reserva en el Registro de Aguas de la cuenca del Ebro a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que el Estatuto establece que esta reserva es para uso exclusivo de los aragoneses y, por tanto, su gestión por parte de Aragón no afecta a otras Comunidades, sino que es una cuestión bilateral entre la Comunidad Autónoma y el Estado. Es el Estado quien debe garantizar esta reserva a favor de Aragón en la Planificación hidrológica estatal, nacional y de cuenca. En la práctica, la  gestión de la reserva hídrica de 6550 hm3 por parte de la Comunidad Autónoma blindaría la posibilidad de realizar trasvases a otras cuencas.

La reserva hídrica se define como "el aprovechamiento hídrico de una cuenca intercomunitaria reservado por la planificación hidrológica estatal a favor de una Comunidad Autónoma para desarrollar políticas regionales de gestión y uso del agua en su territorio".

Con este precepto, la ley persigue que Aragón pueda ejercer las competencias que ya ejerce Andalucía respecto del Guadalquivir o Cataluña respecto del Ebro, así como las que actualmente negocia Castilla y León sobre el Duero.

Para el ejercicio pleno de todas las competencias sobre la gestión de la reserva hídrica del Ebro será necesario el traspaso de las correspondientes funciones y servicios por parte del Estado a la Comunidad Autónoma, tal y como se recoge en la Disposición transitoria séptima de la ley.

Agencia Aragonesa del Agua

Así mismo, en cumplimiento del artículo 72 del Estatuto que atribuye a Aragón  competencias exclusivas para la gestión de los aprovechamientos hidráulicos de interés autonómico (como es la reserva hídrica del Ebro), la ley plantea la  creación de la Agencia Aragonesa del Agua, una Administración hidráulica aragonesa que asumirá las actuales competencias del Instituto del Agua de Aragón, principalmente en depuración, que gestionará la reserva hídrica del Ebro y que planificará, programará y ejecutará las infraestructuras del agua de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre las funciones que ejercerá la Agencia Aragonesa del Agua destacan la tramitación y resolución de las concesiones de aguas, la autorización de las cesiones de uso, la autorización y control de vertidos, las obras hidráulicas, la gestión de los embalses de interés autonómico o la policía de aguas y cauces, además de cuestiones de planificación y ordenación hidrológica, todo ello en coordinación con el Estado y conforme a la Planificación hidrológica estatal y la unidad de cuenca.

Además, la ley prevé que este organismo participe en la planificación hidrológica estatal, particularmente en la que afecta a la parte aragonesa de las demarcaciones de los ríos Ebro, Júcar y Tajo.

La Agencia Aragonesa del Agua estará adscrita al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de agua y será la encargada de desarrollar las Bases de la Política del Agua en Aragón.

Obras hidráulicas estatales

La ley presentada hoy también regula el informe previo y preceptivo de la Comunidad Autónoma sobre obras hidráulicas estatales, transferencias de aguas y trasvases que afecten a Aragón, tal y como está previsto en el artículo 72.3 del Estatuto en garantía del principio de unidad de cuenca.

El texto establece que dicho informe será emitido por el Gobierno de Aragón, en el plazo de dos meses desde su solicitud por parte de la Administración del Estado. Para elaborar este informe, el Gobierno de Aragón contará con los dictámenes de la Agencia Aragonesa del Agua, del Consejo de Ordenación del Territorio y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Estos tres dictámenes serán estudiados por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, que elevará al Gobierno de Aragón una propuesta de informe.

Otros organismos

La proposición de ley también prevé la creación de la Comisión de Autoridades Competentes de Aragón, adscrita a la Agencia Aragonesa del Agua, para garantizar la adecuada cooperación interadministrativa en la aplicación de las normas de protección de las aguas en el ámbito territorial de Aragón. La Comisión de Autoridades Competentes podrá integrar a representantes de la Administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales aragonesas.

Por otro lado, la ley prevé la Comisión Aragonesa del Agua como órgano colegiado de la Agencia Aragonesa del Agua, de carácter consultivo y de participación social. Esta comisión mantendría  la composición de la actual Comisión del Agua de Aragón, que ha servido como cauce de diálogo, participación y entendimiento en las cuestiones hídricas en el territorio.

Amplia regulación

La Ley realiza una amplia regulación de todos los aspectos relacionados con el agua con respeto a la legislación estatal. La parte dispositiva de la Ley está dividida en nueve títulos junto con una parte final estructurada en disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. La ley se desarrolla en 107 artículos.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. (Objeto y finalidad)
TÍTULO I. Derechos y obligaciones de los aragoneses y de los usuarios en relación al agua
TÍTULO II. Administración hidráulica de Aragón
TÍTULO III. Participación pública y derecho a la información. (La Comisión Aragonesa del Agua)
TÍTULO IV. Planificación.  (Bases de la Política del Agua en Aragón)
TÍTULO V. Infraestructuras hidráulicas
TÍTULO VI. Dominio Público Hidráulico. (Derechos de uso y control)
TÍTULO VII. Prevención de efectos por inundación y sequía
TÍTULO VIII. Régimen económico-financiero. (Cánones en relación con el agua)
TÍTULO IX. Disciplina en materia de agua

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