1/12/2006

Algunas claves para una nueva ordenación del territorio.

Este breve artículo propone que se medite sobre los límites de la ordenación del territorio, buscando poner un cierto freno a una exagerada tendencia ordenacionista que podría suponer una reducción inadvertida de la libertad de la actividad humana.

He de puntualizar que estoy convencido de la necesidad de una ley de Ordenación del territorio y de que se fijen límites a determinadas actividades en cuanto pueden entrar en colisión unas con otras o bien producir daños irreparables al entorno natural o al equilibrio de la propia actividad humana.

Con esa premisa, sostengo que el mundo funciona mejor cuando se liberaliza lo más posible la actividad que cuando se hace lo contrario. Que es preciso tener una razón suficiente e importante para establecer un límite a la actividad humana, sea del tipo que sea, incluso la de ocupación y uso del suelo.

Hay, ciertamente, razones paisajísticas y de protección del entorno para poner límites a determinadas ocupaciones del territorio. Pero, al mismo tiempo, hay razones de sostenibilidad que piden tambien una mayor liberalización del suelo, en concreto del suelo destinado al uso urbano.

Si queremos abaratar el precio de la vivienda o, por lo menos, corregir el alza exagerada de ese precio, una actuación es incidir en la disponibilidad del suelo, para que no sea el factor limitante. Una protección sin más de todo el suelo salvo el poco que los urbanistas hayan definido como urbanizable, nunca abaratará el coste de la vivienda sino todo lo contrario. Esa actitud supone poner una llave a la aportación de suelo edificable y dejar el control del mercado del suelo a unos pocos, potenciándose oligopolios locales.

En otro orden de cosas, a la limitación del uso del suelo establecida por la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA), hay que añadir las protecciones por materia de medio ambiente que se han establecido en grandes espacios de nuestro territorio, amparadas muchas de ellas no en datos objetivos de vulnerabilidad sino en supuestos preventivos.

Es importante pensar que toda limitación debe ser motivada, bien pensada y convincente. No creo que se deba limitar la actividad a partir de principios generales como pueden ser los bien bendecidos principios de protección de la naturaleza, sino de aplicaciones prácticas de esos principios: la protección de una especie realmente frágil, la protección de un entorno concreto especialmente emblemático, u otra razón de ese estilo.

Cuando se enuncian principios generales, aceptados por todos, y después, sin razonar se aplica esos principios a un intervencionismo y dirigismo absoluto, se está olvidando otro principio general: la vida en sociedad debe ser una vida en libertad y responsabilidad, no sólo libertad de pensar sino también de actividad. Y, cuando se limita la libertad, el motivo debería ser muy, pero que muy importante.

Federico R. de Rivera

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