El documento aprobado es el fruto de más de dos años de trabajo de un grupo liderado por España en el que han colaborado técnicos de 14 Partes Contratantes y de 4 Organizaciones Internacionales y ONGs.
Su propósito fundamental es el de ayudar a los países que no han desarrollado un marco reglamentario en la materia a evaluar los proyectos de colocación de arrecifes artificiales en base a criterios científicos consolidados.
Estas Directrices son fruto de más de dos años de trabajo de un grupo liderado por España y en el que han colaborado técnicos de 14 Partes Contratantes y de 4 Organizaciones Internacionales y ONGs.
Los objetivos generales de estas Directrices son, en síntesis, son los siguientes:
- Prevenir la contaminación o degradación del medio marino como consecuencia de la colocación de arrecifes artificiales.
- Prevenir que la colocación de arrecifes artificiales se convierta en un mecanismo para eludir las disposiciones del Convenio de Londres en materia de vertimiento de desechos.
- Promover un enfoque que permita la construcción de arrecifes artificiales de manera que, aunque se impulsen con fines comerciales como la pesca o el turismo, ofrezca ventajas ambientales.
Estas Directrices serán publicadas próximamente y de manera conjunta por el Convenio de Londres y el Programa de Nacionales Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
El Convenio de Londres (1972) sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias es uno de los convenios mundiales más antiguos para la protección del medio marino y está en vigor desde 1975.
El Protocolo de 1996, que entró en vigor en marzo de ese mismo año, es un acuerdo que moderniza y actualiza el Convenio de Londres de 1972. De conformidad con el Protocolo se prohíben todos los vertidos al mar, a excepción de los desechos que puedan ser aceptables, recogidos en la denominada "lista de vertidos permitidos".
31 de octubre de 2008
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