10/31/2008

Directrices para la colocación de arrecifes artificiales del Convenio de Londres



El documento aprobado es el fruto de más de dos años de trabajo de un grupo liderado por España en el que han colaborado técnicos de 14 Partes Contratantes y de 4 Organizaciones Internacionales y ONGs.

Su propósito fundamental es el de ayudar a los países que no han desarrollado un marco reglamentario en la materia a evaluar los proyectos de colocación de arrecifes artificiales en base a criterios científicos consolidados.


Estas Directrices son fruto de más de dos años de trabajo de un grupo liderado por España y en el que han colaborado técnicos de 14 Partes Contratantes y de 4 Organizaciones Internacionales y ONGs.

Los objetivos generales de estas Directrices son, en síntesis, son los siguientes:

- Prevenir la contaminación o degradación del medio marino como consecuencia de la colocación de arrecifes artificiales.
- Prevenir que la colocación de arrecifes artificiales se convierta en un mecanismo para eludir las disposiciones del Convenio de Londres en materia de vertimiento de desechos.
- Promover un enfoque que permita la construcción de arrecifes artificiales de manera que, aunque se impulsen con fines comerciales como la pesca o el turismo, ofrezca ventajas ambientales.

Estas Directrices serán publicadas próximamente y de manera conjunta por el Convenio de Londres y el Programa de Nacionales Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

El Convenio de Londres (1972) sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias es uno de los convenios mundiales más antiguos para la protección del medio marino y está en vigor desde 1975.

El Protocolo de 1996, que entró en vigor en marzo de ese mismo año, es un acuerdo que moderniza y actualiza el Convenio de Londres de 1972. De conformidad con el Protocolo se prohíben todos los vertidos al mar, a excepción de los desechos que puedan ser aceptables, recogidos en la denominada "lista de vertidos permitidos".


31 de octubre de 2008

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