Conforme el Real Decreto hoy aprobado los agricultores y ganaderos podrán presentar su "Solicitud Única" entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2009
La nueva normativa establece para 2009 la asignación de derechos de pago único a los agricultores que hicieron entregas de uva , posteriormente transformada en mosto no destinado a la vinificación, durante las campañas 2005/2006 y 2006/2007.
En relación con los pagos específicos se ha regulado la ayuda a los productores de remolacha azucarera, para un máximo de cinco campañas consecutivas, a partir de la campaña 2009/2010.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, en el que se recoge y actualiza la normativa vigente en esta materia, facilitando con ello su manejo por parte de los destinatarios.
En relación con el régimen del pago único, se incorpora el Reglamento del Consejo por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola, que permite a cada Estado miembro la opción de asignar derechos de pago único como medida de apoyo el sector vitivinícola. En base a ello, se establece que en España, durante 2009, se asignarán derechos de pago único a los agricultores que hicieron entregas de uva que posteriormente se transformaron en mosto no destinado a la vinificación, durante las campañas de referencia 2005/2006 y 2006/2007, según determinadas condiciones reguladas en el Real Decreto.
Debido a la integración de este sector en el régimen del pago único se ha ampliado el concepto de hectárea admisible, y la utilización agraria de las tierras dentro de dicho régimen.
En relación con los pagos específicos se regula la ayuda a los productores de remolacha azucarera para un máximo de cinco campañas consecutivas, a partir de la campaña 2009/2010, debido a que en España se ha solicitado y autorizado el abandono de más del 50 por ciento de la cuota. Además, y para facilitar el manejo de la norma, se han consolidado en el texto las ayudas directas acopladas transitorias destinadas al sector de los cítricos y al del tomate para transformación, ayudas que en la campaña 2008 se regularon en una norma aparte.
En la ayuda específica al cultivo del algodón ha sido necesario adaptar la normativa a las modificaciones introducidas por el Reglamento del Consejo de julio de 2008, estableciéndose programas nacionales de reestructuración para este sector.
Se ha simplificado la gestión de las primas por sacrificio de animales bovinos cuando el sacrificio se haya realizado en España. Con la publicación de la nueva normativa, los ganaderos sólo tendrán que hacer esta solicitud una vez al año, frente a las 4 veces que estaban establecidas anteriormente, y no tendrán que aportar los códigos de identificación individual de los animales por los que se solicita la prima, los cuales se obtendrán a partir del sistema de bases de datos de identificación bovina (SITRAN).
En los pagos adicionales en el sector lácteo se ha incorporado como condición para la concesión de dicho pago, que los agricultores que entreguen leche a compradores tengan suscrito un contrato tipo de suministro de leche de vaca.
La nueva normativa introduce cambios en la condicionalidad, estableciéndose que el responsable de cumplir con los requisitos legales de gestión y/o las buenas condiciones agrarias y medioambientales en cualquier momento del año, sea el agricultor que presentó la solicitud única en ese año, incluso cuando se transfiera total o parcialmente la explotación. También se establece que las parcelas utilizadas para justificar los derechos de ayuda, deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.
Debido a que en el "chequeo médico" de la reforma de la política agrícola común la Comisión Europea ha propuesto que a partir de 2009 los derechos de retirada de tierras se conviertan en derechos de ayuda normales, para la campaña 2009/2010 se ha establecido una excepción en lo que respecta a la utilización de los derechos de retirada de tierras, por lo que los agricultores no estarán obligados a retirar las tierras de la producción para poder percibir el importe fijado por dichos derechos.
Se han suprimido del Plan de regionalización productiva los índices de barbecho, que ya no serán necesarios cumplir para percibir los pagos por superficie a los cultivos herbáceos en el secano. Así mismo se ha actualizado la lista de variedades de trigo duro que pueden utilizarse para solicitar la ayuda específica a la calidad en la campaña 2009/2010.
Por razones de urgencia, se ha modificado la normativa que regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar con la finalidad de ampliar las opciones para la concesión de las ayudas de diversificación. De este modo, estas ayudas no se limitarán únicamente a las medidas incluidas en los ejes 1 y 3 del Reglamento del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, sino también a otras medidas diferentes de éstas, siempre de acuerdo con los criterios establecidos en el Tratado CE.
El nuevo Real Decreto se publicará con una antelación de casi un mes respecto al que reguló la "Solicitud Única" de 2008 y con más de 4 meses de anticipación sobre la fecha inicial en la que el agricultor o ganadero deberá presentar su "Solicitud Única", el 1 de febrero de 2009.
El MARM, en colaboración con las comunidades autónomas, ha realizado un gran esfuerzo para adelantar la publicación del texto, de manera que las administraciones implicadas de las comunidades autónomas y las entidades colaboradoras, dispongan del tiempo suficiente para realizar una mejor planificación de la campaña de solicitudes de la PAC de 2009. Con ello, los agricultores y ganaderos podrán tomar con tiempo las decisiones de su explotación de cara a la próxima campaña, así como recibir un servicio más eficaz y de mayor calidad de sus administraciones, lo que redundará en una mejor gestión y un pago más rápido de sus ayudas.
Esta disposición se publica cuando, en estos momentos, está abierta la negociación del denominado "Chequeo Médico" de la PAC. Cuando concluya el proceso de negociación con la publicación de los reglamentos del Consejo, será necesario realizar sólo algunos ajustes en el actual Real Decreto, ya que la mayoría de los cambios afectarán a los años 2010 y sucesivos.
En el año 2008 presentaron la Solicitud Única un total de 954.166 productores, que comenzarán a recibir, a partir del próximo día 1 de diciembre y hasta el 30 de junio de 2009, ayudas por un valor total aproximado de 5.230 millones de euros.
3 de octubre de 2008
La nueva normativa establece para 2009 la asignación de derechos de pago único a los agricultores que hicieron entregas de uva , posteriormente transformada en mosto no destinado a la vinificación, durante las campañas 2005/2006 y 2006/2007.
En relación con los pagos específicos se ha regulado la ayuda a los productores de remolacha azucarera, para un máximo de cinco campañas consecutivas, a partir de la campaña 2009/2010.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, en el que se recoge y actualiza la normativa vigente en esta materia, facilitando con ello su manejo por parte de los destinatarios.
En relación con el régimen del pago único, se incorpora el Reglamento del Consejo por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola, que permite a cada Estado miembro la opción de asignar derechos de pago único como medida de apoyo el sector vitivinícola. En base a ello, se establece que en España, durante 2009, se asignarán derechos de pago único a los agricultores que hicieron entregas de uva que posteriormente se transformaron en mosto no destinado a la vinificación, durante las campañas de referencia 2005/2006 y 2006/2007, según determinadas condiciones reguladas en el Real Decreto.
Debido a la integración de este sector en el régimen del pago único se ha ampliado el concepto de hectárea admisible, y la utilización agraria de las tierras dentro de dicho régimen.
En relación con los pagos específicos se regula la ayuda a los productores de remolacha azucarera para un máximo de cinco campañas consecutivas, a partir de la campaña 2009/2010, debido a que en España se ha solicitado y autorizado el abandono de más del 50 por ciento de la cuota. Además, y para facilitar el manejo de la norma, se han consolidado en el texto las ayudas directas acopladas transitorias destinadas al sector de los cítricos y al del tomate para transformación, ayudas que en la campaña 2008 se regularon en una norma aparte.
En la ayuda específica al cultivo del algodón ha sido necesario adaptar la normativa a las modificaciones introducidas por el Reglamento del Consejo de julio de 2008, estableciéndose programas nacionales de reestructuración para este sector.
Se ha simplificado la gestión de las primas por sacrificio de animales bovinos cuando el sacrificio se haya realizado en España. Con la publicación de la nueva normativa, los ganaderos sólo tendrán que hacer esta solicitud una vez al año, frente a las 4 veces que estaban establecidas anteriormente, y no tendrán que aportar los códigos de identificación individual de los animales por los que se solicita la prima, los cuales se obtendrán a partir del sistema de bases de datos de identificación bovina (SITRAN).
En los pagos adicionales en el sector lácteo se ha incorporado como condición para la concesión de dicho pago, que los agricultores que entreguen leche a compradores tengan suscrito un contrato tipo de suministro de leche de vaca.
La nueva normativa introduce cambios en la condicionalidad, estableciéndose que el responsable de cumplir con los requisitos legales de gestión y/o las buenas condiciones agrarias y medioambientales en cualquier momento del año, sea el agricultor que presentó la solicitud única en ese año, incluso cuando se transfiera total o parcialmente la explotación. También se establece que las parcelas utilizadas para justificar los derechos de ayuda, deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.
Debido a que en el "chequeo médico" de la reforma de la política agrícola común la Comisión Europea ha propuesto que a partir de 2009 los derechos de retirada de tierras se conviertan en derechos de ayuda normales, para la campaña 2009/2010 se ha establecido una excepción en lo que respecta a la utilización de los derechos de retirada de tierras, por lo que los agricultores no estarán obligados a retirar las tierras de la producción para poder percibir el importe fijado por dichos derechos.
Se han suprimido del Plan de regionalización productiva los índices de barbecho, que ya no serán necesarios cumplir para percibir los pagos por superficie a los cultivos herbáceos en el secano. Así mismo se ha actualizado la lista de variedades de trigo duro que pueden utilizarse para solicitar la ayuda específica a la calidad en la campaña 2009/2010.
Por razones de urgencia, se ha modificado la normativa que regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar con la finalidad de ampliar las opciones para la concesión de las ayudas de diversificación. De este modo, estas ayudas no se limitarán únicamente a las medidas incluidas en los ejes 1 y 3 del Reglamento del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, sino también a otras medidas diferentes de éstas, siempre de acuerdo con los criterios establecidos en el Tratado CE.
El nuevo Real Decreto se publicará con una antelación de casi un mes respecto al que reguló la "Solicitud Única" de 2008 y con más de 4 meses de anticipación sobre la fecha inicial en la que el agricultor o ganadero deberá presentar su "Solicitud Única", el 1 de febrero de 2009.
El MARM, en colaboración con las comunidades autónomas, ha realizado un gran esfuerzo para adelantar la publicación del texto, de manera que las administraciones implicadas de las comunidades autónomas y las entidades colaboradoras, dispongan del tiempo suficiente para realizar una mejor planificación de la campaña de solicitudes de la PAC de 2009. Con ello, los agricultores y ganaderos podrán tomar con tiempo las decisiones de su explotación de cara a la próxima campaña, así como recibir un servicio más eficaz y de mayor calidad de sus administraciones, lo que redundará en una mejor gestión y un pago más rápido de sus ayudas.
Esta disposición se publica cuando, en estos momentos, está abierta la negociación del denominado "Chequeo Médico" de la PAC. Cuando concluya el proceso de negociación con la publicación de los reglamentos del Consejo, será necesario realizar sólo algunos ajustes en el actual Real Decreto, ya que la mayoría de los cambios afectarán a los años 2010 y sucesivos.
En el año 2008 presentaron la Solicitud Única un total de 954.166 productores, que comenzarán a recibir, a partir del próximo día 1 de diciembre y hasta el 30 de junio de 2009, ayudas por un valor total aproximado de 5.230 millones de euros.
3 de octubre de 2008
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