10/03/2008

Nuevo requisitos zoosanitarios para los animales y los productos de la acuicultura

Se incorporan medidas adicionales de sanidad animal y de ordenación del sector de la acuicultura, ampliándolo a otras especies y a otras enfermedades.


El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establece los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

De esta forma se recoge en una sola norma lo previsto en otras tres directivas anteriores, incorporando medidas adicionales de sanidad animal y de ordenación del sector de la acuicultura y ampliando su contenido a otras especies y enfermedades.

Además, se adapta a las nuevas necesidades de la actual producción acuícola comunitaria, un sector en constante crecimiento, en especial cara a las producciones mediterráneas de dorada y lubina. Con ello, se mejora la normativa existente que había sido diseñada para producciones no mediterráneas, como el salmón o la trucha y las ostras y mejillones.

La nueva normativa establece requisitos de registro y autorización sanitaria para todas las empresas de producción y para todas las zonas de cultivo de los moluscos.

Además señala que se deberán registrar todos los movimientos de animales de acuicultura, las mortalidades que se observen, aplicando sistemas de vigilancia sanitaria permanentes. Igualmente, establece la necesidad de poner en práctica los requisitos para la elaboración de códigos de buenas prácticas para prevención de introducción de enfermedades.

El nuevo texto incluye como novedad a los crustáceos y sus enfermedades y establece una clasificación de las principales enfermedades, dividiéndolas en exóticas, emergentes y endémicas e incorpora una clasificación sanitaria de las explotaciones en función de su estado sanitario.

En cuanto al sistema de declaración oficial, el Real Decreto especifica que serán las Comunidades Autónomas las que podrán realizar las declaraciones del estatus sanitario de sus explotaciones o zonas, no siendo necesario hacerlo a través de la Comisión Europea como se efectuaba hasta ahora.


3 de octubre de 2008

0 comentarios: