En Consejo de Ministros
Se modifican las exigencias de entregas de vino para el cobro de la ayuda por hectárea en la medida de destilación de alcohol de uso de boca.
Asimismo, el Real Decreto establece el 15 de junio como fecha límite para que las comunidades autónomas comuniquen al MARM los gastos realizados y las previsiones correspondientes al régimen de reestructuración y reconversión de viñedos.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una modificación del Real Decreto para la aplicación de medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español adaptando las exigencias de entregas de vino de las bodegas para el cobro de la ayuda por hectárea por parte del viticultor en la medida de destilación de alcohol de uso de boca, así como permitir una gestión más adecuada de los fondos disponibles para la ejecución del Programa de Apoyo.
En primer lugar, el Real Decreto modifica las obligaciones de entrega de vino de las bodegas destinado a la destilación de uso de boca para que el viticultor pueda tener derecho a la ayuda por hectárea, teniendo en cuenta las desfavorables circunstancias climatológicas sufridas en algunas regiones españolas, en los meses anteriores a la vendimia de 2009. Estas circunstancias han provocado en algunas zonas una importante reducción de la cosecha de uva lo que dificulta, en particular, la entrega del 90 por ciento del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitivinícolas 2005/2006 y 2006/2007.
En concreto, para la campaña 2009/2010, el volumen de entrega del 90 por ciento se reducirá en el mismo porcentaje que haya disminuido el rendimiento medio de la cosecha en cada bodega, que figura en la Declaración de Producción, con relación al obtenido en la campaña anterior. En todo caso, la entrega no podrá ser inferior al 50 por ciento del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas de referencia 2005/2006 y 2006/2007.
Además, la modificación de las condiciones de entrega hace necesario ampliar el plazo establecido para la contratación del vino destinado a la destilación de uso de boca entre bodegas y destilerías, así como el plazo establecido para la presentación de la copia firmada de los contratos de destilación, que será de 20 días hábiles contados desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Por otra parte, para optimizar la utilización de los fondos disponibles, se establece la fecha del 15 de junio para que las comunidades autónomas comuniquen al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino los pagos realizados a esa fecha en la medida de reestructuración y reconversión de viñedos y las previsiones de gastos hasta el 15 de octubre, lo que permitirá en su caso, la reasignación de cantidades no utilizadas por algunas comunidades autónomas, a otras que dispongan de capacidad de gasto.
19 de febrero de 2010
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