7/28/2007

LAS RESPONSABILIDADES AMBIENTALES A CAPITULO




LAS RESPONSABILIDADES AMBIENTALES A CAPITULO



La Ley de Responsabilidad Medioambiental se promulga a fin de transponer la Directiva comunitaria 2004/35/CE sobre prevención y reparación de daños ambientales. De ese modo, podrá encauzarse el crecimiento económico por la senda del desarrollo sostenible, en línea con la Estrategia Medioambiental Europea -adoptada en la primavera de 2006--, un documento comunitario que también ha de servir de base para la futura Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, a presentar a la Comisión Europea en pocas semanas, antes de comenzar el segundo semestre del año 2007.


El nuevo texto legal afectará a casi un millón de explotaciones agrarias, y por ello mismo será interesante dar un repaso a sus tres principales características:


-"La Ley requiere reparar los daños ocasionados, devolviendo los recursos naturales a su estado original. El nuevo principio de 'quien contamina repara' va más allá del quien contamina paga"



-Instaurar un nuevo régimen administrativo de responsabilidad objetiva e ilimitada, con independencia de que medie o no culpa o negligencia en los accidentes ambientales.


-Exigir la adopción de medidas preventivas sobre posibles daños. Específicamente en materia de agua y suelo y de hábitats de especies protegidas. Precisamente las áreas más sensibles a la contaminación desde cualquier actividad económica productiva, y sobre todo por parte de la agricultura.


-Requerir la total reparación de los daños ocasionados, devolviendo los recursos naturales a su estado original, con cargo a los propios responsables. No resultando factibles, pues, las meras indemnizaciones dinerarias. En consecuencia, el nuevo principio de "quien contamina repara", va más allá del anterior de "quien contamina paga".


La cuantía mínima a garantizar para los daños en cuestión se determinará por la autoridades ambientales competentes con carácter previo, en función de su gravedad potencial. Conforme a una escala que irá desde el daño leve, 300.000 euros a un millón; hasta el daño muy grave, de 10.000.001 euros a 20 millones.


Desde el punto de vista económico, la entrada en vigor de la Ley cambiará el status quo de las Administraciones públicas en lo relativo a costes de prevención. Marcadamente en el área de la reparación de los llamados daños huérfanos, aquellos en que raramente se encuentra a los responsables; casi siempre por falta de investigación suficiente, o por los múltiples recovecos en que pueden introducirse los irresponsables para no afrontar sus obligaciones.


"Cambiará el status quo de las administraciones en costes de prevención, marcadamente en los llamados 'daños huérfanos', aquellos en que raramente se encuentra a los responsables"


El desastre de las minas de Aznalcóllar en el área de Doñana, un asunto aún coleando, y el de Flix con sus vertidos al Ebro, un tema también en litigio todavía, son los antecedentes más señalados sobre cómo no proceder en lo sucesivo. A sensu contrario, con el método de las garantías previas de la disposición legal que comentamos, la restauración podrá ser total y rápidamente factible.


En el sentido que apuntamos, la Ley viene a reforzar el artículo 45.3 de nuestra Constitución: "Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior [protección de los recursos naturales y del medio ambiente], en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".


De modo que con la Constitución en una mano y la nueva Ley en otra, los agricultores ya van a tener que ser, inevitablemente, los "guardianes de la naturaleza". Un título que se les adjudica desde hace tiempo, pero que ahora va a estar más aquilatado por compromisos y exigencias.


JDM


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