6/22/2010

Regulación del sector eólico en Aragón

22.6.2010.

 


 

El Gobierno de Aragón aprueba el Decreto que regula los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones eólicas en la Comunidad Autónoma

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Ejecutivo autónomo, el Decreto por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El objetivo de este Decreto es promover el desarrollo de la energía eólica en la Comunidad, estableciendo unos procedimientos administrativos de tramitación actualizados con la legislación vigente y estableciendo con carácter previo un nuevo procedimiento para priorizar las instalaciones con una potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en Aragón.

Actualmente Aragón cuenta con 72 parques eólicos en funcionamiento que suman una potencia de 1.733 megavatios, el 51% de la potencia total que aprovecha fuentes renovables. Estas cifras dan idea de la importancia de este recurso que, aunque se ha desarrollado notablemente en la Comunidad durante los últimos años, tiene abundante potencial todavía por aprovechar.

Precisamente el desarrollo de la energía eólica y de las renovables es uno de los objetivos prioritarios de la política energética del Gobierno de Aragón. Así, el vigente Plan Energético de Aragón 2005-2012 establece el objetivo de alcanzar los 4.000 megavatios de potencia instalada de energía eólica en el horizonte del año 2012.

Los rápidos e importantes cambios producidos durante los últimos años –cabe recordar el Real Decreto Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se establece un mecanismo de registro de preasignación de retribución para las instalaciones de régimen especial- exigen adaptar la normativa aragonesa a la coyuntura estatal en aspectos como el legislativo, el tecnológico o la planificación energética, todo con el fin de permitir un mayor desarrollo de la eólica ampliando su contribución al valor añadido regional con las mínimas afecciones al medio ambiente.

Para conseguir los objetivos antes mencionados es igualmente necesario aumentar la capacidad de evacuación de energía eléctrica en la Comunidad, lo que hace prioritaria la ejecución de las infraestructuras eléctricas y la mejora de la gestión de los nudos eléctricos, así como el desarrollo tecnológico de los aerogeneradores.

Para priorizar las instalaciones en función del desarrollo de las infraestructuras eléctricas y de las disponibilidades de capacidad de evacuación eléctrica se calculará la potencia eólica máxima de referencia en las diferentes zonas o nudos eléctricos, convocándose concursos  públicos para establecer el orden de las instalaciones compatibles con dichas capacidades. Estas convocatorias se realizarán mediante las oportunas Órdenes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón. Serán estas Órdenes las que detallen los plazos de presentación de solicitudes, la documentación a aportar y los criterios objetivos de valoración con su correspondiente baremación.

En este sentido hay que recordar el protocolo de coordinación de actuaciones suscrito a finales de 2008 entre Red Eléctrica de España y el Gobierno de Aragón para impulsar de manera conjunta actuaciones destinadas a la mejora de la red de transporte eléctrico y optimizar la integración segura en el sistema eléctrico de nuevas instalaciones en régimen especial en Aragón. Este acuerdo contempla un perfil global de capacidad de conexión de régimen especial para 2012 en Aragón de 3.230 megavatios sumando los nudos más relevantes de la red de transporte, a los que hay que restar las cifras de potencia ya instalada o autorizada en la Comunidad Autónoma, lo que deja un margen para más de 1.000 megavatios adicionales que principalmente serán de eólica.

En la valoración tendrán prioridad los proyectos eólicos de interés especial para la Comunidad Autónoma. También se tendrán en cuenta criterios de viabilidad técnica y económica, la contribución a los objetivos de la planificación energética de Aragón, las infraestructuras eléctricas necesarias, la protección del medio ambiente y la presentación por parte del solicitante de compromisos adicionales y voluntarios.

En el nuevo Decreto desaparece la figura del Plan Eólico Estratégico y se opta porque el compromiso por parte de los promotores de aportar valor añadido y contribuir al desarrollo territorial esté asociado a cada proyecto de generación eléctrica.

También se crean nuevas figuras. Así, junto al parque eólico se definen la instalación eólica de interés especial y la instalación eólica singular, que a su vez puede ser un miniparque eólico, un parque de investigación y desarrollo, la repotenciación de un parque eólico o la ampliación de un parque eólico. Estas nuevas figuras pretenden aplicar los criterios de la Unión Europea en relación con las ventajas que aporta la generación distribuida, empleando redes eléctricas cercanas y contribuyendo con ello a la seguridad y calidad del suministro. La repotenciación y ampliación de los parques eólicos sirve al objetivo de minimizar el impacto ambiental, al actuar sobre áreas en las que ya existe aprovechamiento eólico.

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