5/20/2009

El MARM establece las bases para la concesión de ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural

 
 
Los beneficiarios serán, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias y sindicales y organizaciones que representen a colectivos con dificultades de inserción que estén vinculadas al medio rural.
 
 
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha establecido, a través de una Orden Ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica a los programas o proyectos de ámbito suprautonómico en el medio rural.
 
Los beneficiarios de estas ayudas serán las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones sindicales más representativas y organizaciones que representen a colectivos con dificultades de inserción que estén vinculadas al medio rural, así como entidades constituidas en Redes de Desarrollo Rural, federaciones de comunidades de regantes y entidades relacionadas con la conservación de la naturaleza, el fomento de la producción ecológica y el desarrollo sostenible del medio rural.
 
Según establece la Orden, las subvenciones se destinarán a los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las tecnologías de la información, así como programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha.
 
Asimismo, serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y gestión, tanto de aplicaciones y plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, la formación y el teletrabajo, como los de herramientas informáticas y nuevas tecnologías en general, destinadas a la sistematización de la toma de datos socioeconómicos y técnicos para su posterior análisis, tratamiento y divulgación de manera que se facilite a la sociedad el conocimiento de la realidad del medio rural.
 
En cuanto a la cuantía individual de la ayuda, ésta no podrá superar el 80 por cien del importe subvencionable de la actividad a realizar en cada ejercicio, sin superar, por beneficiario el 25 por cien de la dotación anual disponible. Además, en el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (FEADER).
 
Las solicitudes se podrán presentar una vez publicada la correspondiente convocatoria, en fase de tramitación.
 
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20 de mayo de 2009

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