Laguna de Bezas (Teruel)
Los humedales constituyen uno de los ecosistemas más productivos y de mayor valor para la biodiversidad, y presentan un gran potencial por sus valores paisajísticos y turísticos. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, siendo consciente de la necesidad de proteger este patrimonio natural, y ante la regresión que de manera general han sufrido los humedales a lo largo del siglo XX, ha tomado en los últimos años una serie de medidas encaminadas a su protección como la declaración de los más importantes -la Laguna de Gallocanta y el Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana- como humedales de Importancia Internacional, o la designación de LICS y ZEPAS de algunas de estas áreas en Aragón.
Además, algunos humedales aragoneses identificados como singulares ya cuentan con un régimen especial de protección por encontrarse dentro de algún espacio protegido de la Red Natural de Aragón.
Estas medidas de protección se completarán próximamente con la aprobación del Decreto por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de la Comunidad Autónoma, así como su régimen de protección. El documento, elaborado por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón el pasado 28 de abril y se encuentra en exposición pública hasta el próximo 3 de junio. Tras el análisis y, en su caso, la inclusión de las aportaciones que se formulen, se configurará el documento final que se aprobará en Consejo de Gobierno.
En el marco de la creación de la Red Natural de Aragón se determinó la necesidad de crear este Inventario de Humedales Singulares de la Comunidad, que se creará como un registro público de carácter administrativo en el que se cataloguen de manera sistematizada todos los humedales de mayor importancia para su conservación, incorporando los requisitos técnicos que garanticen su actualización (incorporación de nuevas áreas o exclusión de otras existentes), y otorgándoles un régimen de protección específico.
Así, el decreto contemplará como humedales singulares de Aragón aquellos lugares del territorio aragonés relativos a las aguas continentales que conciten interés por su flora, fauna, valores paisajísticos, naturales, geomorfología o por la conjunción de varios de estos valores. Los humedales podrán ser naturales, turberas, humedales y lagos de montaña, tramos naturales de cursos de agua que tengan atribuida la condición de humedal en virtud de una norma de protección o humedales artificiales modificados que presenten interés ecológico.
Otro de los objetivos del Decreto es establecer un Plan de Acción Plurianual de Humedales Singulares de Aragón, que se concibe como un documento marco para la planificación, ordenación y gestión de los humedales aragoneses, donde se establezcan los principios de gestión y los procedimientos para garantizar su conservación con una utilización sostenible.
El Departamento de Medio Ambiente a través del servicio de Biodiversidad ha venido realizando desde el año 2004 los trabajos de creación y actualización de este inventario, basado en los datos recopilados durante la elaboración del Inventario Nacional de Zonas Húmedas del año 1990. Así, el documento que ahora se encuentra a exposición pública incluye un anexo producto de estos trabajos previos con el listado de humedales que pasarían a constituir dicho Inventario.
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