Las afecciones ambientales potenciales serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, siendo en la mayoría de los casos, inferiores a las que se producirían en caso de haber optado por el proyecto inicial.
Tras el procedimiento de evaluación preliminar, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha evaluado favorablemente el proyecto "Modificación de trazado en Tramo III del Canal Segarra-Garrigues (Lérida)" al no observarse impactos adversos significativos. De acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, ha adoptado la decisión de no someterlo al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto inicial cuenta con resolución de 17 de marzo de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la cual se formula Declaración de Impacto.
El expediente tramitado tiene por objeto el análisis ambiental de las modificaciones del tramo III (pp.kk. 21+290-41+530) del Canal Segarra-Garrigues, enmarcadas dentro de las obras de distribución y concentración parcelaria del proyecto de Regadío y Concentración Parcelaria del Sistema Segarra-Garrigues" cuya finalidad es la transformación en regadío y mejora de dotaciones de riego de un total de 70.150 hectáreas, localizadas en la provincia de Lérida, en el margen izquierdo del río Segre.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña informa, respecto a la modificación, que ninguna de las actuaciones previstas supone incremento significativo del impacto sobre los valores naturales, y que en cualquier caso, son suficientes las medidas previstas en el estudio y en la DIA del proyecto Canal Segarra-Garrigues.
Las actuaciones no implican un aumento significativo en la utilización de recursos naturales previéndose, por el contrario, una reducción de la ocupación total del suelo frente al proyecto inicial. Asimismo, no se prevé una generación significativa de residuos. Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes y se contempla una disminución del ruido asociado a las voladuras a cielo abierto, al sustituirse en ciertas partes por un túnel.
Las afecciones ambientales que pudiera producir el proyecto son de ámbito local recuperables, y serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor, siendo en la mayoría de los casos, inferiores a las que se producirían en caso de haber optado por el proyecto inicial.
En la presente Resolución se valora igualmente el impacto global de la ejecución del Canal Segarra-Garrigues, sobre la Red Natura 2000, ya que éste discurre por nuevos espacios pertenecientes a esta Red, como consecuencia de la ampliación de su delimitación por la Generalitat de Cataluña en los años 2006 y 2009. La Resolución y la tramitación realizada, se integrarán en el procedimiento de evaluación que está llevando a cabo la Generalitat de Cataluña sobre las afecciones a Red Natura de la totalidad de la puesta en regadío.
Teniendo en cuenta todo ello no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos. Asimismo se considera que su ejecución, teniendo en cuenta la ampliación de la delimitación de la Red Natura 2000, no supondrá impactos adversos significativos sobre los valores naturales incluidos dentro de la red siempre que se lleven a cabo las medidas de mitigación y corrección previstas en el documento "Evaluación ambiental en el marco de la nueva delimitación de la Red natura 2000".
12 de abril de 2010
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