Desde el 15 de marzo al 15 de octubre no se puede hacer fuego a los terrenos forestales de Cataluña.
En Cataluña ha empezado el periodo de prohibición de hacer fuego en el bosque
Desde el 15 de marzo al 15 de octubre no se puede hacer fuego a los terrenos forestales de Cataluña
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ha iniciado el periodo de prohibición de hacer fuego en el bosque. Concretamente, desde el día 15 de marzo y hasta el 15 de octubre, no se puede encender ningún fuego en terreno forestal. Esta prohibición, recogida en el Decreto 64/1995, tiene como objetivo establecer una serie de medidas para prevenir los incendios forestales.
En los terrenos forestales, sean o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que les rodea, no se puede encender fuego para cualquier tipo de actividad sea cuál sea su finalidad.
Especialmente no se pueden quemar rastrojos, márgenes y restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería. No se pueden hacer fuegos de recreo ni derivados de actividades relacionadas con la apicultura.
Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, queda excluida la prohibición de hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con protección contra las chispas.
De la misma forma:
Queda prohibido tirar objetos encendidos.
-Lanzar basuras y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa del inicio de un fuego.
-Tirar cohetes, globos, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego.
-Utilizar sopletes o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.
Las personas que tengan que hacer fuego en este periodo tienen que presentar una solicitud. Cuando las circunstancias meteorológicas sean de riesgo alto, muy alto o extremo, se pueden establecer medidas extraordinarias y prohibir encender cualquier tipo de fuego, incluso fumar en terrenos forestales.
JDM
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