18.2.2008.
Llueve, pero los datos son de sequía. Con casi 1.000 hm3 de agua menos que el año pasado al fin el Gobierno aprobó el Decreto de Sequía en el Ebro.
Por: Federico Rodríguez en www.aragonliberal.es
Ese decreto da autoridad a la Confederación del Ebro para modificar los usos de agua y redistribuir los recursos en el año seco en el que nos encontramos. Además de facilitar las obras de emergencia necesarias para paliar la sequía.
Aprobado un Real Decreto de medidas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en la cuenca del río Ebro El Real Decreto establece la autorización a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro para modificar temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, y en particular, para reducir las dotaciones en el suministro de agua que sean necesarias para racionalizar la distribución de los recursos hídricos; modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del usos consignado en el art.60 del texto refundido de la Ley de Aguas e imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que está destinado, con el fin de racionalizar el aprovechamiento del recurso.
15 feb. 08.- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en la cuenca hidrográfica del río Ebro.
El Gobierno ha decidido adoptar esta medida, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, a la vista de que la cuenca del río Ebro está sufriendo los efectos de la sequía tal y como precisan los indicadores previstos en el Plan Especial de actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de dicha cuenca hidrográfica. La situación es complicada en las zonas reguladas ubicadas dentro de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Aragón, Navarra y Cataluña, y de normalidad en las cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares y en el eje del Ebro.
El Real Decreto permite adoptar las medidas restrictivas necesarias en relación con la utilización del dominio público hidráulico para la explotación racional de los recursos hídricos con el fin de garantizar el máximo posible de las demandas tanto de abastecimiento de las poblaciones, como ambientales, y, de manera equitativa, la de los distintos usos en función de la disponibilidad de agua en cada momento.
También podrán modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido y las asignaciones y reservas previstas en el plan hidrológico. Además podrán exigir a los usuarios la instalación inmediata de dispositivos de modulación, regulación y medición en las conducciones, así como adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades para compatibilizarlos con otros usos.
Podrán modificarse temporalmente, y mediante resolución motivada, los requerimientos medioambientales establecidos en el plan hidrológico de cuenca, procurando asegurar los valores medioambientales de los ecosistemas afectados y aplicar, si se considera necesario, medidas correctoras que garantizarán que no se ponga en peligro la recuperación del estado de dichos ecosistemas. Para el cumplimiento de estas funciones, el Gobierno garantizará la máxima transparencia y participación social, con objeto de evitar cualquier arbitrariedad. Así, la Junta de Gobierno del organismo de cuenca constituirá una Comisión Permanente, presidida por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la que formarán parte: el comisario de aguas, el director técnico, el jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, un representante de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria, Turismo y Comercio, un representante de cada comunidad autónoma cuyo territorio esté situado en el ámbito de la Confederación Hidrográfica y representantes de colectivos de usuarios (abastecimiento, regadío y aprovechamiento energético).
El Presidente de las Confederación Hidrográfica del Ebro podrá adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y podrán ordenar, en concepto de medidas provisionales, la clausura temporal de las instalaciones de tomas de agua o vertido. Asimismo, podrá realizar o imponer la ejecución de aquellas actuaciones de control o de medidas de caudales y de evolución de acuíferos que sean necesarias para una mejor distribución del agua, así como para ejecutar obras de captación, transporte o adecuación de infraestructuras.
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá autorizar también la puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo, cuente éste con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos. Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas más urgentes, y para aportar recursos para el mantenimiento de los valores ambientales de los ecosistemas asociados, especialmente en las zonas húmedas con riesgo de sufrir daños ambientales significativos. Tales sondeos serán clausurados cuando desaparezcan las condiciones de escasez y, en ningún caso, generarán nuevos derechos concesionales.
Los procedimientos vinculados a la ejecución del Real Decreto se declaran de urgencia, al amparo de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al mismo tiempo, se simplifican los trámites para la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, elemento central para garantizar la eficacia de esta regulación excepcional, asegurando en todo caso la necesaria participación y audiencia de los interesados.
Con el fin de agilizar las actuaciones necesarias para combatir de modo eficaz la sequía su ejecución revestirá carácter de emergencia.
Se concreta el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones cometidas en relación con las medidas excepcionales incluidas en el Real Decreto, para dotar a los órganos competentes de facultades acordes con la gravedad de la situación, en beneficio del interés público.
El periodo de aplicación de este Real Decreto se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de noviembre de 2008.
En la elaboración de este Real Decreto, ha sido oída la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El Gobierno pide a la población que siga manteniendo sus hábitos de ahorro, concienciación y sensibilidad frente a la delicada situación en la que nos encontramos en las zonas en las que persisten las condiciones de sequía. Estas medidas cumplen con los principios del Programa A.G.U.A del Ministerio de Medio Ambiente, que incluye proyectos de mejora de gestión y del suministro de agua acordes con las necesidades existentes y futuras ligadas al desarrollo de los territorios de forma sostenible en términos económicos, sociales y ambientales, incluso en situación de sequía, así como medidas para la preservación del dominio público hidráulico y de los espacios asociados a los mismos.
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