1/12/2008

Algunas consideraciones sobre la Directiva Marco del Agua y su interpretación en España.

12.1.2008.Blog de opinión medioambiental



Agua, derecho humano.

Por: Federico Rodríguez

A veces nos olvidamos que la Directiva Marco del agua vigente es una directiva de desarrollo sostenible. Desarrollo considerando las afecciones en el medio... y protección del medio teniendo en cuenta las necesidades de agua para el desarrollo económico de los países de la Unión.


La Directiva Marco del Agua, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico en distintas normativas españolas desde la ley 62/2003 es una directiva de desarrollo sostenible. Es decir: es de desarrollo, aunque también con un especial énfasis en consideraciones ambientales. Y es de protección del medio y de mejora del mismo sin que eso signifique mermar las capacidades de desarrollo de los Estados miembros de la Unión.


Están dentro del espíritu y letra de esta Directiva tanto las actuaciones de restauración medio ambiental, la reducción de emisiones contaminantes a cursos de agua y acuíferos, la determinación de caudales circulantes en orden a la calidad y vida fluvial... como las actuaciones de regulación y defensa para paliar los efectos de las sequías e inundaciones o las necesarias para proporcionar agua en calidad y cantidad suficiente para nuestro desarrollo. El agua no ha de ser un limitante para la economía de un país para un uso sostenible, equilibrado y equitativo.


En la cuestión del uso equitativo del agua, podríamos decir que se deben atender también las necesidades de las zonas donde el agua sí es un factor limitante para su desarrollo.


Es evidente que, con sus ventajas e inconvenientes, la desalación es una parte de la solución del problema del agua en el mundo y en los países mediterráneos. También es importante el ahorro y la redistribución del recurso y el considerar con un peso para la decisión otras utilizaciones del agua como recurso estético, lúdico, recreativo.


También es evidente que la Directiva Marco no se violenta con las nuevas regulaciones y las actuaciones de dragado, defensa y tratamiento de riberas, eso sí, mientras haya una justificación adecuada.


No tiene sentido ampararse en la Directiva Marco para no hacer lo previsto, para hablar de "moratoria de embalses"... pero los tiempos son tan "prudentes" como los asesores ministeriales.


Como consecuencia de la Directiva se están revisando los Planes Hidrológicos, ahora de las Demarcaciones de Agua, más amplias y con intereses más difíciles de compaginar. Y con una "política" diferente. Lo que hace temer que se hará una revisión a la baja... para llegar a una "relación de mínimos" con unos condicionantes introducidos por los nuevos planes que harán más difícil y muy complicado estirar las actuaciones cuando sea necesario.


Un error en la Planificación era fijara horizontes de 10 y 20 años cuando los primeros eran "relativamente" creíbles y los segundos eran "estratégicos". Si se hubiese cambiado a dos horizontes de 7 y 14 años (por ejemplo) y uno estratégico sin definir, las actuaciones hidráulicas habrían quedado en plazo de proyecto, de ejecución o "de espera" como alternativas ante la evolución social o económica de la Nación.


Por otra parte se ha introducido un factor de discriminación y de distinción en la Planificacion con la "asimétrica" delegación de funciones en las Comunidades autónomas... pero eso es cuestión de tiempo. Seguirán los menos singulares la senda trazada por el Guadalquivir y todos avanzarán al modelo de gestión prácticamente semejante a si de una cuenca intercomunitaria se tratase. Eso sí, dentro de una Directiva Marco que pretende ser integradora de todos los agentes implicados en la gestión y utilización del agua.

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