1/13/2008

Texto refundido para la Evaluación estatal de Impacto Ambiental en España

Un proyecto que aclara el ámbito estatal de procedimiento, pero que se complementará con la legislación autonómica específica. No es una simplificación de procedimientos, es una aclaración para su tramitación. Aún así nuestros procedimientos, lentos, engorrosos y con continuas remisiones entre órganos competentes, aún son más ágiles que en otros países de la Unión.

Queda, con todo, pendiente el estudio simplificador y agilizador de estos trámites, hoy en día freno de desarrollo por su discrecionalidad, su incierto resultado y la confusión de la Evaluación de Impacto con el "salvamento" específico de todo elemento natural sin tener en cuenta las referencias de conjunto.



El Gobierno refunde las disposiciones legales vigentes sobre Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos para armonizar la legislación

• A través de un Real Decreto que consta de 23 artículos que de forma secuencial expone cómo debe desarrollarse la evaluación de impacto, definiendo todo las actuaciones que comprende el proceso

• Se trata de ordenar bajo este texto refundido las distintas disposiciones aprobadas a lo largo de los últimos años en relación con la evaluación de impacto ambiental

Ene. 08- El Consejo de Ministros, a través de un Real Decreto Legislativo, ha aprobado un texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental con el objetivo de dar seguridad jurídica, regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones vigentes en esta materia.

Esta materia estaba regulada en España por un Real Decreto de 1986 en donde se transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de 1985 (85/337/CEE). Desde entonces la norma de evaluación de impacto ambiental ha sido objeto de numerosas modificaciones y se han adaptado nuevas regulaciones europeas y otras sectoriales.

Por tanto, era necesario redactar un texto comprensivo que armonizase, regularizase y aclarase las disposiciones normativas en la EIA. Este texto refundido no regula aspectos nuevos o diferentes que no lo estuviesen ya en las normas de que procede. Su valor normativo reside en la concentración de lo regulado, evitando la dispersión normativa, en el tratamiento coherente y ordenado de su contenido, y en la clarificación de las dudas que se han suscitado en la aplicación de lo hasta ahora legislado en esta materia.

Con este texto refundido se ha puesto a disposición de los promotores de proyectos, de las administraciones interesadas y afectadas por sus competencias sectoriales y ambientales, de las ONG con objetivos de protección del medio ambiente y de los ciudadanos interesados, un instrumento normativo compacto, homogéneo y claro. Esto va a permitir una comprensión de los trámites y derechos de participación más acordes con la finalidad de la EIA y más transparente en las decisiones que se adoptan en el procesos que han de seguirse en cada evaluación de proyectos.

El nuevo texto facilita la aplicación de la norma, cuyo objeto es contribuir como herramienta preventiva a la integración de las factores ambientales en los proyectos sectoriales de infraestructuras de transporte, de gestión de agua, industria, generación y transporte de energía, agricultura, utilización de los recursos naturales, del suelo, de la ordenación de territorio, de acuerdo con las políticas ambientales que contribuyen a la sostenibilidad.



MEJORAS



El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental consta de 23 artículos. A lo largo de su articulado se identifican los supuestos de asignación de la competencia para realizar la evaluación. Se especifica lo que corresponde a la Administración General del Estado y en concreto, a su órgano ambiental que es el Ministerio de Medio Ambiente.

La primera cuestión que aclara la norma, se refiere a que se aplica exclusivamente a los proyectos. En las regulaciones anteriores estaba implícito, pero desde la promulgación de la ley 9/2006 de evaluación ambiental de planes y programas (evaluación ambiental estratégica), es necesario explicitar cómo se acota el campo de actuación en el proceso de toma de decisiones desde la fase de planificación a la de proyectos.

Su contenido se desarrolla de manera ordenada con respecto a las regulaciones de que procede y aglutina y clarifica los contenidos de cada trámite, siendo fácilmente comprensibles los trámite desde la iniciación del procedimiento, pasando por la elaboración del estudio de impacto ambiental, núcleo documental para la evaluación ambiental y participación pública, información pública y emisión de la declaración de impacto ambiental.

Se incorporan algunas definiciones necesarias para la mejor comprensión y aplicación de la ley como las referidas a los principales actores en la evaluación de impacto ambiental: el sujeto que promueve la realización del proyecto (órgano promotor), el que posee la competencia material para autorizarlo (órgano sustantivo) y el que lleva a cabo la evaluación ambiental propiamente dicha (órgano ambiental).

Se establece de manera inequívoca cuál es el ámbito de aplicación de la Ley mediante los proyectos reflejados en el anexo I y II, así como de cualquier proyecto que pudiera afectar a la Red Natura (ámbito y listados que proceden de la ley 9/2006 sin que hayan tenido variación en su contenido). Además se adecua la evaluación de proyectos que afecten a la Red Natura a las disposiciones recientemente aprobadas en la Ley de Patrimonio Natural y de Biodiversidad. Se enfatiza en la necesidad de que la Administración competente para autorizar el proyecto promueva una amplia participación pública, y así facilite a las otras administraciones y ONG la documentación que somete a información pública durante el procedimiento.

Conforme a la Constitución, el texto refundido tiene carácter básico (salvo en preceptos concretos) por lo que es de aplicación en toda España.

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