7/29/2008

El agua y la ecología personalista.

He estado leyendo la carta que, con motivo de la EXPO, su Santidad Benedicto XVI dirige a los visitantes de la exposición internacional de Zaragoza y que puede recogerse en el Pabellón de la Santa Sede.

Para el Papa el agua, lamentablemente, se ha de proteger especialmente, debido al acoso y presión de múltiples factores sociales y económicos. Por otra parte es considerada mundialmente como un derecho universal e inalienable, pero al tiempo se sufre necesidad, personas que viven en la pobreza cuentan con acceso limitado al agua potable y su escasez genera conflictos, enfermedades, sufrimientos, pobreza e incluso muerte.

Es el panorama de un buen de primera necesidad que resulta escaso en calidad y, a veces, en cantidad.

Desde el punto de vista de ecología personalista, los bienes de la tierra están al servicio de todos los hombres, y la propiedad es el instrumento para dar eficiencia a su gestión y distribución. De hecho, cuando se padece necesidad, la propiedad exclusiva decae siendo legítima la apropiación para el propio sustento.

Los Estados nacionales normalmente reconocen en sus más antiguas legislaciones el derecho al uso del agua, es el uso común que no requiere concesión en nuestro ordenamiento jurídico. Detrás de esa consideración está un principio de orden natural: la obligación de mantener la propia vida humana.

Esa obligación hace referencia al aire, al suelo y a los frutos naturales de la tierra en cuanto que son los elementos de toda vida, y más aún de la vida humana.

El ordenamiento jurídico que nos damos debe permitir el acceso al agua en cantidad y calidad suficientes para la vida y el desarrollo. De hecho la normativa europea establece que el agua no puede ser un factor limitante del desarrollo humano. Y, de ahí se deriva la necesidad de obras de regulación y para la gestión del agua que permitan también paliar las sequías y defenderse ante las inundaciones. El hombre interacciona con el medio hídrico para ponerlo a su servicio.

Pero en cuanto el agua es también un elemento necesario para la vida no humana, para toda vida, el hombre no puede utilizarla como una riqueza material al estilo de los minerales. No es una explotación absoluta. Es, como el aire, un elemento que "corre", que supera fronteras y que es elemento de vida. Su gestión implica incorporar en la ecuación a todos los seres vivos y la coordenada temporal de la disponibilidad futura para el hombre y demás seres.

El hombre se transforma así en cuidador del medio, en jardinero, en administrador.

Sin olvidar que el primer ser a cuidar es el propio hombre, no es el único ser vivo con el que ejerce la tutela. El agua, como el suelo, como los bienes materiales, como el aire... tiene una componente planetaria que implica el cuidado del conjunto, y una componente social que interesa a la solidaridad, además de su innegable valor de negocio.

En nuestro ordenamiento jurídico se conjuga ese trinomio con un principio: "el agua no tiene precio", pero sí lo tiene la gestión del agua. Y se puede afirmar que convertir el agua en mero instrumento de mercado es negarle su carácter de bien necesario para la vida.

Por eso la política del agua debe basarse en criterios personalistas, que incluirían los principios económicos, antropológicos y medio ambientales, es decir, la compleja realidad de necesidades y expectativas que el agua suscita.

frid

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