6/05/2008

Ayudas para actividades sobre de la ley del patrimonio natural y biodiversidad para ONGS

5.6.2008.

Bases para las ayudas en actividades relacionadas con los principios de la ley del patrimonio natural y biodiversidad para entidades no gubernamentales.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y Organizaciones no Gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley de Montes

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Bases para las ayudas en actividades relaconadas con los principios de la ley del patrimonio natural y biodiversidad para entidades no gubernamentales.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y Organizaciones no Gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley de Montes la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley de Montes

La ORDEN ARM/1426/2008, de 14 de mayo, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino regula el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Se publicarán convocatorias anuales en las que se determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el importe máximo que puede concederse a cada subvención individualizada. Además, contendrán los programas y actividades a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y actividades.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, así como las asociaciones profesionales que, careciendo igualmente de fines de lucro, persigan, entre otras, las finalidades objeto de esta orden. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza.

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás relacionados en el apartado siguiente, incluso los que hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se trate de actividades incluidas en la memoria de la solicitud presentada.

 

Información y fuente: BOE núm 127, Lunes 26 mayo 2008

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