2/27/2009

Aprobado el Real Decreto para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español



Significa un cambio del anterior sistema de apoyos a este sector y marca una clara orientación hacia la modernización, la competitividad y la exportación de nuestros vinos.

Entre estas medidas se encuentran la promoción en terceros países, la reestructuración y reconversión del viñedo, la eliminación de subproductos, y las destilaciones de alcohol para uso de boca y de crisis.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que se encuentran definidas en el Programa Nacional de Apoyo que cada Estado miembro remitió a la Comisión Europea el pasado 30 de junio de 2008 y que sustituyen a las tradicionales medidas de regulación de mercado que se han venido aplicando al sector vitivinícola hasta ahora.

Este Real Decreto tiene una gran repercusión en el sector agrario y, particularmente en el sector vitivinícola, de gran importancia económica y social en nuestro país. Afecta a un total de 700.000 explotaciones que cultivan viñedo en España, con una superficie de 1.100.000 ha y una producción media de 40 millones de hl de vino y mosto anuales. El valor de la uva producida asciende a un total de 1.120 millones de euros, a lo que habría que añadir el valor añadido de la transformación, y una parte muy importante de la producción de vino y mosto, que puede situarse en el 40% de la misma, se destina a exportación, con un valor superior a los 2.000 millones de euros anuales.

La nueva normativa recogida en el Real Decreto representa un cambio importante en las medidas de apoyo al sector ya que se sustituyen las antiguas intervenciones dirigidas fundamentalmente a regulación de mercado por medidas dirigidas a mejorar la competitividad del sector. Para estos fines se destinarán a España en 2009 un total de 465 millones de euros de los 1.200 millones que dedica la UE al sector.

El texto aprobado contiene la normativa básica para la aplicación de las medidas de promoción en terceros países, la reestructuración y reconversión del viñedo, la eliminación de subproductos de vinificación, y las destilaciones de alcohol para uso de boca y de crisis.

El contenido de las distintas medidas relacionadas anteriormente se recoge a continuación:

Promoción en terceros países
La medida de promoción pretende mejorar la posición competitiva de los vinos españoles y contribuir a la consolidación o a la apertura de nuevos mercados en terceros países.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como las CC.AA. y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

A fin de garantizar la mejor gestión y rentabilidad de los fondos destinados a esta medida, es necesario encajar la orientación y objetivos de la misma con las prioridades y estrategias de las políticas comerciales y de promoción de los vinos de calidad en el ámbito regional, nacional y comunitario.

Reestructuración y reconversión de los viñedos

Esta norma desarrolla el marco general de aplicación de la medida de reestructuración y reconversión de los viñedos, dando amplia libertad a las CC.AA para profundizar en su aplicación en función de las necesidades de cada una de ellas. Esta medida se aplicará a través de los planes de reestructuración que principalmente tendrán un carácter colectivo y que los viticultores deberán presentar ante el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto desarrolla además requisitos mínimos que deben tener los planes de reestructuración en cuanto al número de agricultores, superficies a reestructurar y tamaño de las parcelas, así como el coste de las distintas operaciones que serán financiables dentro de este marco.

También desarrollan los procedimientos de intercambio de información entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas, para lograr maximizar la aplicación de la medida en España, así como para facilitar la información que debe remitir a la Comisión Europea.

Eliminación de subproductos
La eliminación de subproductos comprende la destilación de los mismos como medida de mejora de calidad de los vinos a elaborar, estableciendo los montantes de las ayudas a los destiladores, así como los plazos y condiciones para acceder a la ayuda. Además se establece la posibilidad de utilizar un procedimiento de retirada controlada mediante la presentación de un proyecto detallado.


Destilación de uso de boca


La ayuda a la destilación de uso de boca tiene por finalidad adaptar al sector a la desaparición de una medida similar existente en la anterior normativa. En el presente real decreto se fijan los procedimientos para optar a la ayuda por hectárea así como la cuantía de la misma y demás requisitos que deben cumplir los beneficiarios de esta ayuda.

Destilación de crisis


También se contempla la posibilidad de proceder a la apertura de una destilación de crisis cuando las circunstancias lo requieran, determinándose con posterioridad las condiciones de la misma en función de la situación que la ha originado, con la limitación presupuestaria y de precio que establece la legislación comunitaria.


27 de febrero de 2009

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