2/24/2009

Creación del Catálogo de Árboles Singulares de Aragón

 
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto para la conservación de ejemplares arbóreos más emblemáticos de la Comunidad Autónoma
 
 
 

El Consejo de Gobierno del Ejecutivo autonómico ha dado hoy luz verde al Decreto por el que se crea el Catálogo de Árboles Singulares de Aragón, un documento que tiene por objeto la conservación de los ejemplares arbóreos más emblemáticos de la Comunidad Autónoma, a la vez que se promueven los usos y valores en el medio natural y su difusión.

 

El Decreto señala que tienen la consideración de árboles singulares aquellos ejemplares o formaciones vegetales que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural, relacionadas con aspectos como la posesión de medidas, edad o particularidades científicas excepcionales; su rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación o un interés cultural, histórico o popular relevante .

 

La declaración de árbol singular implicará automáticamente su inclusión en el Catálogo de Árboles Singulares de Aragón. Este proceso se realizará mediante orden del Consejero de Medio Ambiente y contará con la opinión de los propietarios del terreno donde se encuentre el ejemplar o, en su caso, los propietarios de dicho ejemplar, requiriéndose informe del ayuntamiento y de la comarca donde radique y del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. Además, el proceso de catalogación de cada árbol singular será sometido a un periodo de información pública.

 

El Catálogo se configura como un registro administrativo de carácter público que será dependiente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

 

El Departamento de Medio Ambiente lleva varios años realizando trabajos de campo y estudios técnicos para la valoración de las especies arbóreas de interés en la Comunidad. En la actualidad, cuenta con una lista inicial de unos 35 ejemplares distribuidos en cada una de las comarcas aragonesas, y con la aprobación de este Decreto se podrá iniciar el procedimiento para su declaración como árboles singulares.

 

El presente Decreto se aprueba en virtud de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía de Aragón otorga a la Comunidad Autónoma en materia de montes, así como en la elaboración de normas adicionales de la legislación básica. En concreto, la Ley 15/2006 de 28 de diciembre, de Montes de Aragón establece la obligación de elaborar un Decreto con el objeto de crear este Catálogo y regular el procedimiento técnico que garantice la inclusión de nuevos árboles singulares, establecer un régimen de protección y regular el acceso público a estos bienes.

 

 

Régimen de protección

 

 

La estructura del Catálogo establece la Sección I, para árboles o arboledas singulares, y la Sección II para árboles catalogados que han sido declarados Monumento Natural. En estas secciones se calificará en función de parámetros de régimen de propiedad. Sobre el régimen de protección, el Decreto establece los árboles declarados como singulares y su entorno de protección. Los árboles singulares serán identificados mediante la oportuna señalización y se considerarán usos o actividades prohibidas todas aquellas que sean incompatibles con las finalidades de protección del árbol y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto para el ejemplar o cualquiera de sus elementos o valores.

 

En núcleos urbanos, se podrán establecer entornos de protección más reducidos, siempre que quede garantizada la buena salud y conservación del ejemplar. Asimismo, mediante acuerdo con la propiedad, se podrá establecer un régimen de protección específico y adicional al régimen general.


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