Aprobado el proyecto Ley de la Red de Parques Nacionales
Según información de Minsterio de Medio Ambiente ha sido aprobado el proyecto Ley de la Red de Parques Nacionales, el cual mantiene la prohibición para cazar en estos espacios protegido. Igualmente, el suelo de los Parques Nacionales no podrá ser susceptible de urbanización ni edificación. El control de poblaciones se realizará en las condiciones que determinen el Plan Director de la Red y el Plan Rector de Uso y Gestión
Al proyecto de ley, que será remitido al Senado, se han incorporado numerosas enmiendas en una clara voluntad de alcanzar un acuerdo general sobre estos singulares espacios; se ha precisado y mejorado el procedimiento de declaración y ampliación de los Parques Nacionales, se ha concretado el alcance y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión, y se ha actualizado la relación de sistemas naturales a incluir en el Red y el régimen de gestión en el caso de los parques nacionales marinos.
En particular, también se ha incorporado una enmienda transaccional, respaldada de forma unánime de la Comisión de Medio Ambiente, por la que en caso de necesidades de conservación y en términos análogos a los actuales, se posibilitan las actividades de control de poblaciones de cualquier especie que la administración gestora del Parque Nacional programe y organice, de acuerdo con las determinaciones del Plan Director de la Red y el Plan Rector de Uso y Gestión del parque.
Igualmente, el Congreso ha consagrado que los Parques Nacionales no podrá ser susceptible de urbanización ni edificación. En este sentido se ha precisado también, por enmienda transaccional, la posibilidad de ubicar instalaciones asociadas a la gestión de los Parques Nacionales, si así lo determina el Plan Rector y al objeto de asegurar el cumplimiento de sus objetivos.
El proyecto de ley, que será remitido al Senado, persigue, conforme al mandato del Congreso de los Diputados de 4 de mayo de 2005, establecer el régimen jurídico básico de la Red de Parques Nacionales, adecuar la normativa aplicable a estos espacios a los pronunciamientos constitucionales, y definir un nuevo modelo basado en la gestión de los Parques Nacionales por parte de las Comunidades Autónomas, propiciando mecanismos de cooperación administrativa en el marco de la Red.
Desde la perspectiva de la cooperación institucional, el proyecto consagra la Red de Parques Nacionales como una institución de interés general, determinando las funciones específicas de la Administración General del Estado en relación con la misma, así como la capacidad del Ministerio de Medio Ambiente para establecer un programa específico para el desarrollo de las actuaciones comunes de la Red incluidas en el Plan Director. El proyecto de Ley desarrolla instrumentos de cooperación interadministrativa voluntaria para la consecución de los objetivos de cada uno de los Parques Nacionales y de la Red en su conjunto, colaborando en la aplicación de los mecanismos que establezcan las respectivas leyes declaratorias para la supresión de los usos declarados con carácter básico como incompatibles con la figura de Parque Nacional, y promoviendo el incremento y consolidación del patrimonio público en la Red de Parques Nacionales. Se contempla también la creación de la Agencia Estatal Red de Parques Nacionales.
El texto consagra el valor del Plan Director, en la línea de lo señalado por el Tribunal Constitucional. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales debe definir los objetivos estratégicos de la Red y las directrices básicas generales para la planificación y la conservación de los Parques Nacionales, así como la programación de las actuaciones que desarrollará ésta para alcanzarlos. Igualmente debe incluir las actuaciones necesarias para mantener la imagen y la coherencia interna de la Red, su seguimiento continuo y la evaluación anual del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.
Finalmente, el texto refuerza el carácter participativo y la representación social en Parques Nacionales, consagrando el Consejo de la Red de Parques Nacionales y los Patronatos, asegurando el acceso ciudadano a la información, y declarando la acción pública para exigir ante los órganos administrativos y los judiciales la observancia de la Ley.
Jesús Domingo
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