11/17/2006

Sale a información pública la creación , composición y funciones del Consejo Aragonés de Vïas pecuarias.


El Gobierno de Aragón, con retraso, saca a información pública un instrumento que puede permitir discernir competencias en materia de conservación, mantenimiento y enagenación de esas vías, que muchas veces no están ni inventariadas, si bien los usuarios de tiempo inmemorial las conocen, aunque cada vez las utilicen menos. Un buen trabajo de Medio Ambiente sería dotar de presupuestos al Departemento para atender adecuadamente a los consejos que les de ese nuevo Consejo y esos "nuevos cargos".

Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo Aragonés de las Vías Pecuarias y se regula su composición y funciones.

Se regula la composición del Consejo Aragonés de Vías pecuarias y sus funciones en el que participarán, como mínimo, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las comarcas aragonesas, de las cámaras agrarias o entidades que las sustituyan, de las asociaciones de municipios, de las organizaciones profesionales agrarias y ganaderas, del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y de las asociaciones cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.

Se establece que es un órgano colegiado de carácter consultivo, de colaboración y participación, que fomenta la conservación, valorización del uso público, defensa y difusión de las vías pecuarias, así como de otros elementos directamente vinculados con las mismas por sus características ambientales, culturales o históricas y se adscrive orgánicamente al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

La Presidencia del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias la ostentará el Director
General del Medio Natural.

La Vicepresidencia recaerá sobre el Director General de Presupuestos, Tesorería y
Patrimonio.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Coordinación y
Planificación Forestal, funcionario del Departamento de Medio Ambiente.

El Consejo Aragonés de Vías Pecuarias estará conformado por los siguientes
miembros:

a) El Director General del Medio Natural.
b) El Director General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.
c) Un representante de cada uno de Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias en materia de medio ambiente, agricultura y ganadería, cultura, obras públicas y transportes, ordenación del territorio y patrimonio.
d) Un representante de las asociaciones municipales aragonesas.
e) Tres representantes comarcales, elegidos entre ellos.
f) Un representante de las cámaras agrarias.
g) Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias y ganaderas más representativas de la Comunidad Autónoma.
h) Un representante de la Universidad de Zaragoza.
i) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.
j) Un representante de las asociaciones de defensa y estudio de la naturaleza.
k) Un representante de las asociaciones de defensa del patrimonio cultural.
2. La elección de los representantes de las entidades mencionadas en los apartados d), f), g), j) y k ) se realizarán en reuniones convocadas por el Departamento de Medio Ambiente, a las que serán invitadas las entidades del sector correspondiente que cuenten con una mayor representación e implantación en Aragón.

El Consejo funcionará en Pleno y son sus funciones:

Son funciones del Consejo:
a) Prestar asesoramiento a los órganos gestores en materia de vías pecuarias.
b) Proponer aquellas actuaciones que redunden en una mejor protección y gestión de la Red de vías pecuarias de Aragón.
c) Informar la declaración de vías pecuarias de especial interés (natural, culturalrecreativo o turístico), así como los planes de utilización de los mismos.
d) Conocer e informar de cuantos asuntos, planes o proyectos relacionados con la Red de vías pecuarias de Aragón le sean sometidos por el Departamento de Medio Ambiente.
e) Conocer e informar las disposiciones normativas que afecten a las vías pecuarias de Aragón
f) Promover la conservación, educación, investigación, divulgación, difusión y el uso sostenible de las vías pecuarias de Aragón.
g) Conocer e informar sobre cualquier otra materia relacionada con las vías pecuarias, cuando así se le requiera.
h) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior.

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