10/07/2007

Aprobado el Plan Nacional de subproductos animales excluido el consumo humano.

APROBADO EL PLAN NACIONAL INTEGRAL DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO

Las actuaciones previstas estarán relacionadas con el sector primario, los mataderos e industrias alimentarias, el comercio mayorista y minorista, así como con las plantas y establecimientos de transformación y gestión de subproductos

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (SANDACH), en el que se prevén medidas encaminadas a mejorar la estructura y organización de todo lo relacionado con los productos derivados de la cadena de producción y comercialización de alimentos y sustancias de origen animal, que bien por cuestiones sanitarias, comerciales o tecnológicas no se destinan a la cadena alimentaria.

Estas medidas, de carácter informativo y estructural así como de ámbito económico e investigación, estarán relacionadas con el sector primario (explotaciones ganaderas), los mataderos e industrias alimentarias, el comercio mayorista y minorista, y las plantas y establecimientos de transformación y gestión de subproductos.

Dada la amplitud del ámbito de aplicación de la legislación en materia de subproductos, el Plan implica a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Industria, Turismo y Comercio, Educación y Ciencia, Administraciones Públicas, e Interior.

Su presupuesto total, contando con la participación financiera de las Comunidades Autónomas en aquellas medidas en las que así lo consideren, ascenderá a 135,7 millones de euros anuales.

En su contenido, el Plan contempla, entre otras medidas, actuaciones para mejorar la información relativa a la gestión de subproductos, de manera que tanto operadores económicos, como responsables y técnicos de las Administraciones Central, Autonómica y Local puedan manejar la información necesaria para permitir una correcta gestión y control de los subproductos de origen animal a lo largo de toda la cadena de producción, transformación, valorización o destrucción.

También incluye medidas para asegurar la trazabilidad completa de los subproductos de origen animal desde su generación hasta su eliminación. Así se garantiza la seguridad de la cadena de los subproductos, permitiendo por una parte facilitar las actividades habituales de los operadores, y por otra, las labores de inspección y control de la Administración.

Para mejorar la sostenibilidad económica en la gestión de los subproductos, se plantean igualmente actuaciones que permitan asegurar la adecuada gestión de los SANDACH de acuerdo con las condiciones que impone la legislación europea.

Dado el enorme impacto que han supuesto los nuevos requerimientos en materia de gestión y eliminación de subproductos de origen animal sobre todos los agentes implicados, también se plantean medidas para mejorar la capacidad estructural nacional en el ámbito de la gestión de los subproductos, facilitando la adaptación de operadores y establecimientos.

Por otra parte, y para fomentar la investigación en materia de aprovechamiento de subproductos de origen animal, se contemplan actuaciones destinadas a potenciar la investigación aplicada a este campo, con el fin de encontrar alternativas más eficaces y competitivas a los sistemas actuales de gestión, y potenciar la valorización de los subproductos frente a la mera eliminación de los mismos, con vistas a la mejora de la gestión en el ámbito medioambiental.

Otras medidas previstas tiene relación con el tráfico internacional de subproductos de origen animal, y su objetivo es mejorar el control de entrada y la gestión de subproductos procedentes de fuera de las fronteras de la Unión.

El Plan incluye igualmente medidas legales con objeto de lograr una máxima coordinación entre Departamentos, garantizando una eficaz aplicación de la legislación en la materia. Además, está prevista la realización de algunas modificaciones legislativas que flexibilicen en la medida de los posible la aplicación de la legislación comunitaria, en particular mediante la delimitación y regulación de todas las excepciones que pueden darse en la destrucción de subproductos, como en el caso de la alimentación de aves necrófagas con cadáveres de animales.
5 de octubre de 2007

0 comentarios: