10/19/2007

El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento del Ruido que refuerza la lucha contra la contaminación acústica

El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento del Ruido que refuerza la lucha contra la contaminación acústica



• El nuevo Real Decreto viene a completar el desarrollo reglamentario de la Ley de Ruido 37/2003, y busca abordar mediante medidas preventivas y correctivas los problemas que causa el ruido ambiente en nuestra sociedad



• El Reglamento establece objetivos de calidad acústica y limitaciones a las emisiones sonoras, estableciendo zonificaciones acústicas que contemplen tanto las actividades económicas como la población y su proximidad



19 oct. 07. - El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado el Real Decreto por el que se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley del Ruido sobre los aspectos relacionados con la zonificación acústica, los objetivos de calidad y emisiones acústicas.



Este desarrollo reglamentario, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente, va más allá de la transposición de la Directiva Comunitaria 2002/49/CE y viene a completar la Ley de Ruido 37/2003 y el Real Decreto 1513/2005 que tenían por finalidad abordar un tratamiento generalizado de la contaminación acústica, con especial atención a la actuación preventiva, la planificación acústica en la ordenación territorial y la incorporación de los conceptos de evaluación y gestión del ruido ambiental.



Esta nueva norma tiene como objetivo básico asegurar unos mínimos comunes de calidad acústica en el ámbito estatal definiendo nuevos índices para la evaluación del ruido y las vibraciones, estableciendo los objetivos de calidad acústica aplicables a las diferentes áreas acústicas en que se zonifican determinadas zonas del territorio, así como, fijando límites a las emisiones acústicas de los principales focos de ruido. También establece los procedimientos y métodos para la evaluación y gestión de la contaminación acústica, así como la clasificación y contenido mínimo de los mapas de ruido atendiendo a los objetivos a que se dirigen.



CONTENIDO DE LA NORMATIVA



Los primeros capítulos de la norma establecen los índices del ruido y de vibraciones aplicables para la evaluación de los objetivos de calidad acústica en los distintos periodos temporales (se fijan tres diarios). También establece los criterios mínimos para la asignación de un sector del territorio a un determinado tipo de área acústica. Según el Reglamento, en la planificación general territorial y en el planeamiento urbanístico se deberá incluir la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con lo fijado en la Ley. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas.



El Reglamento fija unos mínimos: industrial, residencial, sanitario, docente, uso recreativo y terciario, afectados por sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales protegidos.



La delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, al menos cada diez años desde la fecha de su aprobación.



El nuevo real decreto considera, así mismo, de forma diferenciada, el supuesto de áreas acústicas y edificaciones localizadas en áreas urbanísticamente consolidadas existentes en el momento de su publicación en las que no se cumplan los objetivos de calidad acústica anteriores. En esta situación se establece como objetivo de calidad acústica la mejora acústica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar los valores fijados, mediante la aplicación de planes zonales específicos, a los que se refiere el artículo 25.3 de la Ley del Ruido.



Por otra parte se fijan los valores límite de inmisión de ruido aplicable a las nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, así como a las nuevas infraestructuras portuarias y a diversas actividades, como industriales, de servicios, comerciales, etcétera, definidas en su momento por la Ley 37/2003, del ruido.



El real decreto pondera de forma equilibrada el tratamiento de las infraestructuras preexistentes y nuevas, pues aun cuando las obligaciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de las infraestructuras preexistentes han supuesto un nivel de protección acústica adecuado, el progreso del conocimiento científico y del desarrollo tecnológico hace posible y razonable alcanzar un nivel más ambicioso de protección contra el ruido a la hora de proyectar y acometer la construcción de nuevas infraestructuras.



El Gobierno, plenamente volcado en la mejora progresiva de la calidad de vida en concordancia con el desarrollo sostenible de España, afronta la importante repercusión presupuestaria que el Decreto tendrá en las infraestructuras competencia de la Administración General del Estado en el contexto del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT) y que superará los 8.000 millones de euros.



El Gobierno considera que estamos ante una oportunidad que es preciso aprovechar para fomentar una mejor calidad de vida de los ciudadanos. Las prescripciones de este reglamento contienen estándares acústicos aplicables a las infraestructuras que promueve el Estado, de manera que se mejorará su relación con las condiciones de vida de los ciudadanos y de las poblaciones cercanas a estas infraestructuras. MAPAS ESTRATÉGICOS DE RUIDO



Con anterioridad, el Gobierno, mediante el Real Decreto 1513/2005 llevó a cabo la regulación inicial que ha permitido que en estos momentos, ya se hayan identificado los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, los grandes aeropuertos, y las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes, que han comenzado a elaborar mapas estratégicos de ruido en una primera fase.



Esta primera fase afecta a 18 aglomeraciones urbanas que están elaborando los mapas estratégicos del ruido: Alicante, Barcelona I, Barcelona II, Baix Llobregat I, Bilbao, Córdoba, Gijón, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife - San Cristóbal de la Laguna, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo, Zaragoza.



Respecto a las infraestructuras del Estado los mapas están terminados y sometidos a la fase de información pública los correspondientes a los diez aeropuertos y algunas de las carreteras del estado. Estos mapas pueden ser consultados a través de las direcciones web siguientes: www.aena.es /www.cedex.es



Un primer avance de los mapas estratégicos de ruido de carreteras del Estado puede ser ya consultado en la página web del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) http://www.cedex.es/egra/.



Estos mapas estratégicos de ruido aportan metodología, criterios e información estratégica que orientarán las políticas y estrategias que apliquen las CCAA y las administraciones locales en materia de planificación urbanística en relación a la contaminación acústica.



En conjunción con estos trabajos, gracias al desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido que ahora se completa con el presente Real Decreto, se podrá dar cumplimiento a uno de los aspectos más importantes referente a la creación de un Sistema Básico de Información de la Contaminación Acústica (SICA), que facilitará de forma clara y fácilmente accesible información al público sobre el ruido. Se trata de un paso más dentro del compromiso del Gobierno español de hacer efectivo el Convenio Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.



PLANES DE ACCIÓN



Una vez aprobados los mapas del ruido, se elaborarán los correspondientes planes de acción dirigidos a solucionar en el territorio afectado las cuestiones relativas al ruido. La nueva norma establece los valores límite y objetivos de calidad acústica necesarios para tal fin, y los requisitos mínimos que deben considerarse en la elaboración de los planes de acción, para lo que se fija un plazo de un año tras la aprobación de los correspondientes mapas de ruido.



Estos planes contendrán medidas concretas y determinarán acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite o de aquellos otros criterios que se estimen adecuados.



El Ministerio de Medio Ambiente deberá informar a la Comisión Europea a finales de este año sobre los mapas estratégicos del ruido, correspondientes a la primera fase de actuación y antes del 18 de octubre de 2008 deberá comunicar los resúmenes de los planes de acción elaborados.



CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN



Es de destacar que dado que en el nuevo real decreto también se fijan los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos como objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, ha sido necesario establecer la necesaria concordancia entre estos valores y las necesidades de aislamiento acústico en fachadas de las edificaciones, establecidas en el documento básico de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación (DBHR-CTE).



Este documento también ha sido presentado hoy por el Ministerio de Vivienda y aprobado por el Consejo de Ministros.



A continuación se incluyen las tablas más significativas de este Real Decreto:





ANEXO II

Objetivos de calidad acústica

Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables a áreas urbanizadas existentes.



Tabla B.- Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de
edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o
culturales. (1)



A N E X O III

Emisores acústicos. Valores límite de inmisión

Tabla A1. Valores límite de inmisión de ruidos aplicables a nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.



Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruidos aplicables a infraestructuras portuarias y actividades.



Tabla B2. Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades.



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