11/27/2007

España. Nuevo Sistema Cartográfico Nacional

 Blog de opinión medioambiental 27.11.2007. El Gobierno aprobó el nuevo Sistema Cartográfico Nacional. Funcionará si cooperan las administraciones.


Por: Federico Rodríguez

Por este motivo, el Gobierno ha determinado la necesidad de establecer un Sistema Cartográfico Nacional, dentro de un marco de colaboración con las Comunidades Autónomas y eficiencia en la gestión pública, con el objetivo de favorecer el ejercicio de la actividad cartográfica.


El nuevo modelo de cooperación entre todas las Administraciones, en materia cartográfica, permitirá ahorrar en esfuerzo y gasto público.


El Gobierno aprueba el nuevo Sistema Cartográfico Nacional


 


El Consejo de Ministros ha aprobado, a solicitud del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, un nuevo modelo de cooperación entre todas las Administraciones del Estado en materia cartográfica.


La Ley de Ordenación de la Cartografía de 1986 regula el marco en el que se ha venido desarrollando la actividad cartográfica oficial en España. Esta norma ha contribuido de forma eficaz al desarrollo de la cartografía por parte de todas las Administraciones públicas. Aunque, en algunos casos, el sistema diseñado no ha evitado la duplicidad del gasto y del esfuerzo público en esta materia.


Por este motivo, el Gobierno ha determinado la necesidad de establecer un Sistema Cartográfico Nacional, dentro de un marco de colaboración con las Comunidades Autónomas y eficiencia en la gestión pública, con el objetivo de favorecer el ejercicio de la actividad cartográfica. De esta forma, el Real Decreto aprobado marca el camino conjunto para la formulación de unos criterios cartográficos de representación comunes que cualquier organismo pueda utilizar indistintamente para sus propias producciones cartográficas o para aprovechar las de otros agentes.


El proceso de elaboración de esta norma es el resultado de tres años de trabajo para alcanzar un acuerdo pleno entre la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas. Su aprobación supone la constatación en el mundo jurídico de una realidad que ya está operativa.


Tecnología y cooperación: Ahorro en esfuerzo y gasto público


La inmediata capacidad de colaboración entre Administraciones que ofrece el sistema −normalizado conforme a las iniciativas y modelos de la Unión Europea, en especial la Directiva INSPIRE− permitirá numerosos ahorros en esfuerzo y gasto público.


El nuevo sistema constituirá el marco obligatorio de actuación de la Administración General del Estado en materia cartográfica, así como de todas aquellas Administraciones públicas que voluntariamente lo adopten como modelo de actuación cooperativa para el mejor servicio de los intereses generales, salvaguardando el reparto competencial establecido.


Instrumentos del Sistema Cartográfico Nacional


El Sistema Cartográfico Nacional dispondrá de los siguientes instrumentos:



- Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional


Será la base para la producción de toda la información geográfica en España. Está integrado por el Sistema de Referencia Geodésico, el Sistema Oficial de Coordenadas, el Nomenclátor Geográfico Básico, las Delimitaciones Territoriales y el Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales; elementos todos ellos que son básicos para la producción de la información geográfica en cualquier escala de referencia y por cualquier agente productor.


Se encomienda al Instituto Geográfico Nacional su producción, control y difusión gratuita para los agentes integrados en el sistema.



- Planes de Producción de la Cartografía Oficial


En lo relativo al Plan Cartográfico Nacional, se encarga al Consejo Superior Geográfico su coordinación con los planes y programas de producción cartográfica de todas las Administraciones públicas. A este fin, se han determinado en el marco del Sistema Cartográfico Nacional las funciones necesarias para su elaboración, seguimiento y evaluación y para asegurar la coordinación entre Planes, la


colaboración y cooperación entre agentes públicos y las necesarias vías de excepción, todo ello con el objetivo de asegurar la consecución de un sistema con eficiencia máxima que impulse una política de difusión libre de los productos cartográficos oficiales.


- Registro Central de Cartografía


Se establece una nueva regulación del Registro Central de Cartografía para garantizar un funcionamiento más actualizado y adecuado con el uso intensivo de nuevas tecnologías, que permiten la conexión telemática de los registros autonómicos con el central, en el que se inscribirá toda la cartografía oficial, las delimitaciones territoriales y la toponimia de todos los datos recogidos en la información geográfica oficial.


- Infraestructura Nacional de Información Geográfica


Se establecen las normas mínimas para la constitución, operatividad y mantenimiento de una Infraestructura Nacional de Información Geográfica. Será una "Infraestructura de Datos Espaciales" que contendrá toda la información geográfica oficial disponible sobre España, independientemente de la Administración que la produzca, y que permitirá su acceso, por cualquier usuario y ciudadano, gracias a la interoperabilidad de la información producida y de los sistemas informáticos utilizados, favoreciendo múltiples aplicaciones y desarrollos en el mundo de la explotación interactiva a través de Internet.


- Consejo Superior Geográfico


Se actualizan las funciones del Consejo Superior Geográfico, que tendrá capacidad para fijar los requisitos y especificaciones técnicas de idoneidad o criterios de homologación que deba satisfacer la producción cartográfica oficial; dirigir, controlar y potenciar el desarrollo de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica; autorizar producciones distintas a las asignadas en el seno del Sistema Cartográfico Nacional; y arbitrar posibles conflictos entre los integrantes del Sistema.


Se crea una Comisión Territorial, con la participación de las Comunidades Autónomas, con presencia ejecutiva en el gobierno del Sistema, y se potencia la Secretaría Técnica, que corresponde al


Instituto Geográfico Nacional, como garantía y soporte técnico para el funcionamiento del Consejo como auténtico órgano superior del Sistema Cartográfico Nacional.


Finalmente, el texto incluye disposiciones específicas sobre la actividad internacional en esta materia, procedimientos de autorización de vuelos con fines cartográficos sobre determinadas zonas del territorio, y otras para los productores de cartografía de la Administración General del Estado, con el único propósito de garantizar la eficiencia del gasto público también en esta materia y la coherencia de los esfuerzos de todos los agentes implicados.

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