11/24/2007

Modificación en la Ley de IPCC para eliminar la prórroga indefinida de la autorización ambiental integrada.

Blog de opinión medioambiental  24.11.2007.Modificación en Ley de IPCC para eliminar la prórroga indefinida de la autorización ambiental integrada.


Por: Redactor

Se establece un plazo taxativo de seis meses a contar desde el 30 de octubre para que las empresas sometidas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (conocida como Ley IPCC) puedan obtener la Autorización Ambiental Integrada


En una enmienda acogida en la Ley de Patrimonio Natural aprobada hoy en el Congreso

Modificación en Ley de IPCC para eliminar la prórroga indefinida de la autorización ambiental integrada



nov. 07.- A través de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad aprobada este jueves por las Cortes, se ha procedido a modificar la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (ley IPPC) con el fin de eliminar la prórroga indefinida incluida en la misma, cuestión ésta sobre la que la Comisión Europea había hecho llegar a España su discrepancia sobre la transposición de la correspondiente Directiva Europea.

A partir de la modificación aprobada queda sin efecto la posibilidad de que las instalaciones existentes que hubieran solicitado en tiempo y forma su autorización ambiental integrada (AAI) sigan funcionando sin mediar resolución expresa de las CCAA.

Ahora se establece un plazo taxativo y cerrado de seis meses a contar desde el 30 de octubre en el que las Comunidades Autónomas tendrán que emitir resolución expresa de autorización o denegación de la posibilidad de operar de las instalaciones sometidas a la ley IPPC. Este extremo ha sido comunicado a la Comisión Europea para su conocimiento.

Con la medida tomada se solventa así el problema surgido por las dificultades administrativas que la mayoría de las CCAA han tenido que afrontar en el año 2007 como competentes a la hora de conceder las AAI, evitando a la vez tanto el perjuicio de instalaciones que pudieran verse obligadas a suspender su operación por retraso de la administración autonómica competente, así como la situación de que se permitiera operar indebida e indefinidamente a instalaciones sin la correspondiente autorización, la cual ahora deberá otorgarse expresamente antes del 30 de abril de 2008.

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