6/24/2009

El MARM aborda con las CC.AA. , OPAS y asociaciones ecologistas las líneas de los tipos de contratos territoriales con titulares de explotaciones agrarias

 
 
Han participado los Directores Generales de Desarrollo Rural de las CC.AA., las ecologistas WWF/España, SEO/BIRDLIFE y Ecologistas en Acción y las agrarias UPA, COAG y ASAJA
 
Se ha estudiado su contenido, ámbito y límites en relación con otros contratos comunitarios, estatales y autonómicos ya existentes y su financiación.
 
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reunión
 
La Ley del Desarrollo Sostenible del Medio Rural considera que los contratos territoriales contribuyen a que los habitantes del medio rural puedan acceder en condiciones de igualdad a los bienes y servicios esenciales de la ciudadanía.
 
El MARM ha abordado con las CC.AA. y asociaciones ecologistas las líneas de los tipos de contratos territoriales con titulares de explotaciones agrarias, en la primera reunión técnica para el desarrollo reglamentario de la Ley del Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en la que han participado el subdirector general de Ordenación Rural del MARM, Heriberto Morilla, los Directores Generales de Desarrollo Rural de las CC.AA., las tres asociaciones ecologistas representadas en la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural (WWF/España, SEO/BIRDLIFE y Ecologistas en Acción) y las tres Organizaciones Profesionales Agrarias, también de la Mesa, UPA, COAG y ASAJA.
 
El objetivo de la reunión ha sido concretar las líneas de los posibles tipos de contratos territoriales a suscribir con los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, teniendo en cuenta que la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural considera que los contratos territoriales son un instrumento para contribuir al fin último de que los habitantes del medio rural y en especial los de las zonas a revitalizar puedan acceder en condiciones de igualdad a los bienes y servicios esenciales de la ciudadanía y poder ejercer plenamente sus derechos.
 
También se ha estudiado en la reunión la definición de los contratos, los contenidos, el ámbito y límites, en relación con otros contratos comunitarios, estatales y autonómicos ya existentes, así como el establecimiento de la financiación, su simplificación para facilitar la gestión y los compromisos a adquirir por los agricultores y por la administración gestora (CC.AA.). Para la Ley, el contrato territorial es el instrumento que establece el conjunto de compromisos a suscribir entre las Administraciones Públicas y los titulares de las explotaciones agrarias que orienten e incentiven su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural.
 
Durante la reunión, se ha presentado un borrador técnico que ha sido objeto de debate, abordándose el artículo 16 de la Ley sobre apoyo a la agricultura territorial, donde se recoge que las Administraciones Públicas promoverán el mantenimiento y la mejora de una actividad agrícola, ganadera y forestal suficiente y compatible con un desarrollo sostenible del medio rural, en particular en las zonas rurales o prioritarias o calificadas como de agricultura de montaña, para lo que se regulará y fomentará la suscripción de contratos territoriales de zona rural.
 
También se ha tratado el artículo 22 sobre creación y mantenimiento del empleo, en el que se contempla el impulso del empleo en el medio rural, en especial para mujeres, jóvenes y personas con discapacidad, y preferentemente en las zonas rurales prioritarias, a través del apoyo a la creación de empresas, al autoempleo y al empleo en cooperativas. También, al fomento de políticas activas para reducir la temporalidad del empleo en el medio rural, la realización de programas de formación profesional y el diseño de actividades para informar y formar a los habitantes del medio rural sobre la potencialidad de uso de su Patrimonio Natural y Cultural.
 
Tras esta primera reunión, esta previsto un nuevo encuentro en el que se seguirán perfilando las el contenido, requisitos y efectos de los diferentes tipos de contratos territoriales.
 
 
24 de junio de 2009

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