6/22/2009

El MARM regula la pesca de especies altamente migratorias

 
 
A través de una Orden Ministerial publicada este lunes en el BOE
 
Se prohíbe la captura, tenencia a bordo, desembarco o comercialización de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y tiburones pelágicos por parte de los buques que no estén incluidos en el censo unificado de palangre de superficie.
 
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Esta regulación se fundamenta en las recomendaciones científicas de las Organizaciones Regionales de Pesca.
 
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha establecido, a través de una Orden Ministerial, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, una nueva regulación de la pesca de especies altamente migratorias.
 
Esta regulación afecta a la pesquería del pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y tiburones pelágicos con el objetivo de reducir su mortalidad y contribuir a una pesca sostenible de estas especies.
 
Así, se prohíbe la captura, tenencia a bordo, desembarco o comercialización de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie.
 
La Orden Ministerial se basa en las recomendaciones emanadas de los comités científicos de Organizaciones Regionales de Pesca como la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), la Comisión de Túnidos del Océano Índico (CTOI), la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión de Pesquerías del Pacífico Central-Oeste (CPPCO).
 
 
22 de junio de 2009
 

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