6/12/2009

Protocolo de colaboración entre Ceuta y el MARM e inicio de las obras de ampliación de la desalinizadora de Ceuta

Elena Espinosa asiste al acto de colocación de la primera piedra de las obras de ampliación de la desalinizadora de Ceuta
 
 
Esta actuación del MARM aumentará la capacidad de producción de la planta en 10.000 metros cúbicos de agua desalinizada al día en un primer paso y en 8.800 metros cúbicos adicionales en un segundo.
 
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Elena Espinosa
 
La desalinación, sistema que no está dando todo el rédito debido en el entorno peninsular, por contra, es una alternativa adecuada para esa zona.
 
Esta ampliación permitirá aumentar su capacidad de producción en 10.000 metros cúbicos de agua desalinizada de calidad al día en un primer paso, mientras que con la instalación de un nuevo bastidor se conseguiría alcanzar otros 8.800 metros cúbicos diarios en un segundo paso.
 
La inversión de MARM en esta actuación asciende a 15.508.155 euros.
 
Las obras previstas consisten, fundamentalmente, en lo siguiente:
 
Ejecución de una nueva captación de agua de mar.
Construcción de un bombeo para la nueva instalación.
Establecimiento de un pretratamiento consistente en la dosificación de reactivos químicos, filtración de arena, instalación para el lavado de filtros y filtros de cartucho.
Instalación de nuevas unidades de desalinización y de eliminación del boro presente así como del equipamiento necesario para atender las nuevas necesidades de desplazamiento y limpieza química ligadas a los nuevos bastidores de desalinización.
Postratamiento del agua producto con el doble objetivo de adecuación a la nueva producción y a la normativa vigente.
Estación de bombeo del agua para su envío a la Estación de Tratamiento de Agua Potable.
Equipamiento para el tratamiento de los vertidos generados.
Ampliación y adecuación de las obras necesarias para el vertido al mar del rechazo de la osmosis inversa, así como del resto de efluentes producidos.
Instalación del equipamiento auxiliar necesario para el correcto funcionamiento de las obras de ampliación e instalación de una red de agua de servicios, de mecanismos de elevación y de equipos contra incendios.
 
GARANTIZAR EL SUMINISTRO CON RECURSOS PROPIOS.
 
El objetivo de este proyecto es garantizar el suministro de la Ciudad Autónoma de Ceuta con recursos propios.
Ceuta tiene 76.000 habitantes a los que se incorpora, diariamente, una población flotante procedente de Marruecos de 30.000 visitantes.
El consumo medio diario es de 28.000 metro cúbicos (unos 400 litros por habitante y día), de los cuales unos 20.000 metros cúbicos diarios los suministra la desalinizadora, siendo ésta la única fuente segura de suministro. Otros 5.000 metros cúbicos provienen de los embalses del Renegado y del Infierno, con 2 hectómetros cúbicos de capacidad y 0,9 hectómetros cúbicos de aportación media anual, que se complementan con los manantiales de la zona.
 
11 de junio de 2009
 

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Ciudad Autónoma de Ceuta firman un Protocolo que fija el marco general de colaboración en el ámbito de saneamiento y depuración. Con la asistencia de la ministra Elena Espinosa y el presidente de la Ciudad Autónoma, Jesús Vivas
 
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Elena Espinosa y Jesús Vivas firmando el protocolo
 

 
Este Protocolo se enmarca en la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015 que pretende dar respuesta al cumplimiento a la Directiva Comunitaria relativa al Tratamiento de Aguas Residuales.
 
El Protocolo fija el esquema básico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para las actuaciones que constituyen el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015. Las actuaciones correspondientes se recogen en los Anexos I y II de este Protocolo, cuyo listado se incluye en la última página.
 

COMPROMISOS DE LAS PARTES.
 
Ambas partes, en el ámbito de sus competencias y compromisos asumidos en virtud del presente Protocolo, asumen la ejecución prioritaria de las actuaciones necesarias para alcanzar el estricto y pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 91/271, siendo objetivo inmediato las actuaciones que pudieran estar incluidas en procedimientos de infracción incoados por la Comisión.
 
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a colaborar en la financiación del Plan durante su período de vigencia con las aportaciones. El Ministerio realizará sus aportaciones con cargo a las dotaciones de los capítulos correspondientes que específicamente se consignen a este fin en las respectivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
 
COOPERACIÓN EN LA FINANCIACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

El esquema de cooperación en la financiación del Plan será el siguiente:
 
Para las obras incluidas en el Anexo I, que han sido declaradas de interés general del Estado, se ejecutarán y financiarán, en la forma y con los condicionantes vigentes hasta la fecha, por la Administración General del Estado.
 
El Anexo II recoge las obras que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino encomienda para que sean realizadas por la Sociedad Estatal AQUAVIR a través de la oportuna modificación de su Convenio de Gestión Directa. Para las actuaciones seleccionadas de común acuerdo, las condiciones de financiación, a incorporar en el correspondiente Convenio específico que en su momento la Sociedad concluya con los usuarios, serán las siguientes:
 
- Hasta el 50% del coste será financiado por la Sociedad Estatal y recuperado, junto a los gastos de gestión de la propia Sociedad imputables a cada actuación, a través de las tarifas establecidas por la Sociedad y garantizadas por La Ciudad Autónoma, en un máximo de 45 años.
- El resto será aportado por la Administración territorial que firme el Convenio específico, abonando su porcentaje correspondiente en cada certificación de obra en los plazos, condiciones y con las garantías que oportunamente se fijen en los citados convenios específicos.

TITULARIDAD DE LAS OBRAS.
 
La titularidad de las obras del anexo I será del Estado.
 
Las actuaciones del anexo I ejecutadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, una vez terminadas, serán entregadas a la Ciudad Autónoma de Ceuta, pudiendo ser transferida su titularidad, explotación y mantenimiento de estas obras de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
 
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, respecto las obras ejecutadas mediante encomienda por la Sociedad Estatal de Agua, una vez recuperado el 100% de la inversión aportada por éstas, podrá asimismo transferir su titularidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
 
La titularidad de la autorización de vertido corresponde a la entidad a la cual se hayan de transferir finalmente las instalaciones de depuración.

COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.
 
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de este Protocolo, que se reunirá al menos una vez al año y, en su caso cuando una de las partes lo solicite.
 
La Comisión estará formada por miembros del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de la Delegación del Gobierno en Ceuta.
 
Entre sus funciones estarán las de analizar los proyectos, efectuar un seguimiento de las obras y presentar información a la Unión Europea.
 
A las reuniones de la Comisión Mixta se podrá invitar, de común acuerdo entre las partes firmantes, a representantes de corporaciones locales concernidas y a aquellos técnicos que la Comisión juzgue conveniente según los temas a tratar.
El presente protocolo entrará en vigor a partir del día de su firma y se extenderá hasta la finalización de las actuaciones objeto del mismo.
 
 

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