12/30/2008

Ayudas a los armadores de buques españoles afectados por el Plan de recuperación de la merluza sur y la cigala


El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino establece los requisitos para la concesión de ayudas a los armadores de buques españoles afectados por el Plan de recuperación de la merluza sur y la cigala

La financiación de las ayudas previstas tendrá un límite máximo de 12.386.443,00 euros. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) ha establecido las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el Plan de Recuperación de la merluza sur y la cigala, según una Orden Ministerial de próxima publicación en el BOE.

La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2009, por una cuantía máxima de 12.368.443,00 euros. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP):

Estas ayudas se otorgarán por un periodo de 90 días de paralización temporal obligatoria, divididos en varios periodos, hasta un máximo de tres, siendo cada uno de ellos de al menos 30 días como mínimo de duración. Las paradas deberán realizarse en su totalidad entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por el Plan de Recuperación de la merluza sur y cigala, tal y como se establece en la orden Ministerial de 27 de noviembre de 2008, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que cumplan con los requisitos y que estén incluidos en los siguientes censos:

a) buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.
b) buques censados en la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.
c) buques censados en la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste.
d) buques censados en la modalidad de arrastre de fondo de aguas de Portugal.

Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.


29 de diciembre de 2008

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