12/16/2008

El Gobierno autónomo aprueba un decreto sobre normas en el cuidado de animales

16.12.2008.

Importante sensibilidad con los animales. ¿Hay esperanza para tenerla
con los no nacidos? Eso esperemos.


El texto, que se deriva de la Ley de Protección Animal, incluye
aspectos relativos a la formación de los cuidadores, adiestradores y
manipuladores de animales y a la acreditación de las entidades de
formación.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto por el que se
establecen distintas normas en materia de cuidado y manejo de
animales. En concreto, este decreto –que emana de la Ley de Protección
Animal- establece las actividades de manejo y sacrificio de los
animales para cuyo uso debe exigirse una formación mínima, los
contenidos de los cursos de formación y el nivel mínimo de
conocimientos que resultan exigibles para el desempeño de las
actividades, y las normas de acreditación de las entidades de
formación y de los cuidadores y manipuladores de animales, de los
adiestradores de animales de compañía y de los animales potencialmente
peligrosos.

Las actividades profesionales que necesitan poseer el carné de
cuidador y manipulador de animales son: técnicos y operarios de
mataderos, conductores y responsables del transporte de ganado,
personal dedicado a la captura, recogida y manutención de animales
abandonados, personal que trabaje en criaderos y establecimientos de
venta de animales domésticos y de compañía y en otras instalaciones
autorizadas como núcleos zoológicos, personal que trabaje con animales
de experimentación y otros fines científicos y adiestradores de
animales de compañía y potencialmente peligrosos.

Asimismo, el decreto también se aplica a los propietarios y
trabajadores de explotaciones ganaderas, a las entidades organizadoras
de cursos en materia de bienestar animal y a las entidades de
formación. Quedan excluidos de este decreto los cuidadores y
manipuladores de animales y adiestradores de animales de la especie
canina pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, Policía Local, Cuerpos de Policía de las
Comunidades Autónomas y las empresas de seguridad con autorización
oficial.

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