12/30/2008

Ayudas por la paralización temporal de la actividad a los armadores de buques españoles afectados por el Plan de Recuperación de la merluza del Norte


El MARM establece los requisitos para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad a los armadores de buques españoles afectados por el Plan de Recuperación de la merluza del Norte

La financiación de las ayudas previstas tendrá una cuantía máxima de 16.444.473,00 euros. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) ha establecido las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el Plan de Recuperación de la merluza del Norte (NEAFC), según una Orden Ministerial de próxima publicación en el BOE.

La financiación de las ayudas previstas para los buques españoles que operan en la zona de NEAFC se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2009 por una cuantía total máxima de 16.444.437,00 euros. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca.

Estas ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 90 días de paralización temporal obligatoria, bien continuados o en varios periodos, hasta un máximo de cuatro, siendo cada uno de ellos de al menos 20 días como mínimo de duración.

Las paradas obligatorias deberán realizarse entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008 y con la obligación de realizar al menos otra parada entre el 1 de junio de 2009 y el 30 de noviembre de 2009.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que operan en la zona de NEAFC afectados por el Plan de Recuperación de la merluza del Norte, tal y como se establece en la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2008, que estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y que estén, además, incluidos en los siguientes censos :

a) buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que figuran en el censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

b) buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en las zonas CIEM VIII a,b,d de la NEAFC, que figuran en el censo de la flota de palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB).

El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo. Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.


29 de diciembre de 2008

0 comentarios: