12/31/2008

Convocatoria de ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados

Convocatoria de ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados durante el período lectivo de 2009

Plazo límite: 12/01/2009

Organización: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de diciembre), reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este Programa. Dicha Orden fue modificada por Orden de 15 de junio de 2000 (BOE del 21).

De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y previo acuerdo con los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de Vivienda, y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres) respectivamente, teniendo en cuenta que durante el periodo de primavera de 2009 no va a ser posible la participación de alumnos en el pueblo de Granadilla (Cáceres) como consecuencia de distintos trabajos de acondicionamiento, he resuelto:

Primero.-

  1. Se convocan para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para un máximo de 111 grupos de centros docentes españoles, compuestos por 20 a 25 alumnos y 1 ó 2 profesores, para la participación en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), y Umbralejo (Guadalajara), durante el período de primavera comprendido entre el 15 de marzo y el 20 de junio y de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), en el periodo de otoño del 27 de septiembre y el 28 de noviembre de 2009.
  2. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009, por un importe máximo de 213.790,83 euros, con que se atenderán los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes. Los pagos se efectuarán en el caso de Búbal (Huesca) a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de Granadilla (Cáceres) a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Umbralejo (Guadalajara), a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el pueblo correrá a cargo de los interesados.
  4. Durante su participación, el alumnado y profesorado estará asistido por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito, al efecto, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
  5. Los profesores serán en todo momento responsables de sus alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

Segundo.-Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de centros docentes españoles que cursen alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Educación Secundaria o equivalentes:
- 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.
- Bachillerato.
- Formación Profesional Específica de Grado Medio.
- Formación Profesional Específica de Grado Superior.
- Programas de Cualificación profesional inicial y Escuelas taller.

b) Enseñanza Universitaria.


Tercero.-

  1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla 75 y Umbralejo: 50, de acuerdo con la distribución temporal expuesta en el apartado primero, punto 1.
  2. Los grupos de alumnos participantes y sus profesores desarrollarán las actividades en períodos semanales de domingo por la tarde a sábado por la mañana, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

    a) Educación Secundaria o enseñanzas equivalentes.
    - Entre el 21 de marzo y el 20 de junio de 2009, para los alumnos de catorce a dieciséis años.
    - Entre el 27 de septiembre y el 21 de noviembre de 2009, para los alumnos de dieciséis, diecisiete y dieciocho años.
    A tal efecto se contemplará la edad mayoritaria de los alumnos que compongan el grupo. En el supuesto de grupos de alumnos con necesidades educativas específicas, el Jurado de Selección establecido en el apartado sexto, podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la indicada, procurando en todo caso respetar, en la medida de lo posible, la distribución temporal expuesta.

    b) Enseñanza universitaria, Formación Profesional Específica de Grado Superior y Escuelas Taller.
    Del 15 al 20 de marzo y entre el 22 al 28 de noviembre de 2009. Este período podrá ser ocupado por grupos de alumnos de Educación Secundaria en el caso de que no hubiera participantes de Enseñanza Universitaria, Formación Profesional Específica de Grado Superior o Escuelas Taller.
  3. Con respecto a los grupos de alumnos que soliciten participar en el periodo de otoño del curso 2009/2010 (27 de septiembre al 28 de noviembre de 2009), se tendrán en cuenta los estudios que cursarían en dicho periodo.

Cuarto.-

  1. Los alumnos de Educación Secundaria o enseñanzas equivalentes que deseen participar, deberán solicitarlo a través de la Dirección de sus centros, formando grupos de 20 a 25 alumnos que serán acompañados por uno o dos profesores de los que habitualmente les impartan clases. Los grupos de Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la ratio profesor/alumno, ratio referida al número de profesores acompañantes del grupo, determinada por la O.M. de 18.9.90 (B.O.E. 2.10.90), por la que se establecen las proporciones de profesionales / alumnado en la atención educativa de personas con necesidades especiales, haciendo constar detalladamente cuál es el nivel de competencia de cada uno de los alumnos con discapacidad que solicita participar en la actividad, y que siempre participarán formando un grupo de 20 a 25 alumnos y en ningún caso inferior a 20.
  2. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración del proyecto de participación, de acuerdo con las orientaciones que figuran como Anexo I, que deberá presentarse en soporte papel e informático utilizando el procesador de textos Word.
  3. La solicitud, deberá formalizarse en el modelo que aparece como anexo II de la presente Resolución.
  4. La Dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de los alumnos participantes menores de edad. (Modelo anexo III).
  5. Los grupos de alumnos universitarios, Formación Profesional Específica de Grado Superior o de Escuelas Taller que deseen participar en período lectivo, deberán integrarse en grupos de veinte a veinticinco o de cuarenta a cincuenta alumnos, y uno o dos profesores. Un proyecto de actividades a desarrollar de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I de la presente Resolución.
  6. El plazo de presentación de solicitudes tanto para alumnos de enseñanzas medias como de enseñanza universitaria, finalizará el 12 de enero de 2009, dirigiendo su solicitud a la Dirección General de Cooperación Territorial (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).

Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados

Información:

BOE 297 de 10/12/2008

Enlace web:

0 comentarios: