Bajo la presidencia de la Directora General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior
Una vez aprobado el Real Decreto-Ley en el Consejo de Ministros del 13 de agosto.
Las medidas serán de aplicación a incendios o catástrofes que hayan tenido lugar desde junio hasta el 1 de noviembre de 2009.
Bajo la presidencia de la Directora General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, Pilar Gallego, se ha constituido esta mañana la Comisión Interministerial para la aplicación de las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales en varias Comunidades Autónomas.
Se trata de coordinar y hacer el seguimiento de las ayudas que cada Departamento ministerial debe poner en marcha de acuerdo con el Real Decreto-Ley, cuyos beneficiarios son los ciudadanos, entidades locales y empresas, con el fin de que se resuelvan en el menor plazo de tiempo posible.
A la reunión han asistido los Delegados y Subdelegados del Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas que han informado de los municipios afectados y de los daños ocasionados. Asimismo, han participado representantes de los Ministerios de Presidencia, Defensa, Economía y Hacienda, Fomento, Industria, Turismo y Comercio, Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Política Territorial, Trabajo e Inmigración, y Vivienda, así como del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y del Consorcio de Compensación de Seguros.
La Directora General de Protección Civil y Emergencias, Pilar Gallego, ha presentado el contenido del Real Decreto-Ley, se han estudiado las medidas que se van a poner en marcha, y ha destacado la importancia de agilizar los trámites.
Comunidades Autónomas afectadas
Las medidas se aplicarán a las personas y bienes afectados por los incendios acaecidos durante los últimos días del mes de junio y los meses de julio y agosto en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunitat Valenciana y Comunidad de Madrid.
Igualmente, se aplicarán a los afectados por las tormentas e inundaciones en las Comunidades de Cataluña, Aragón, Castilla y La Mancha y Murcia.
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior.
El Gobierno, además, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto Ley a otros incendios o catástrofes de características similares que puedan acaecer hasta el 1 de noviembre de 2009.
Medidas contempladas en el Real Decreto-Ley
El paquete de medidas incluye ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres y las destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de servicios. También, recoge ayudas excepcionales en materia de vivienda para alquiler, si se hubiera producido la destrucción total, así como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas.
Asimismo, se concederán subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones provinciales y Cabildos insulares e indemnizaciones para daños en producciones agrícolas y ganaderas.
Además, se otorgarán beneficios fiscales mediante la exención de cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles y del Impuesto de Actividades Económicas para particulares y empresas y reducciones fiscales para actividades agrarias, y se pondrán en marcha medidas laborales y de exención de cuotas de la Seguridad Social para industrias y trabajadores que hayan tenido que cesar en su actividad.
Se implementarán también actuaciones en materia de comunicaciones, incluyendo a los municipios afectados en el Programa de Extensión de la Banda Ancha, y se pondrá a disposición de los afectados una línea preferencial de crédito de veinticinco millones de euros por parte del Instituto de Crédito Oficial para reposición o reparación de instalaciones y equipos para particulares y empresas.
Otras actuaciones prevén la restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas.
9 de septiembre de 2009
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