1/13/2009

Aprobado el reglamento del contenido mínimo de la normativa de determinadas denominaciones geográficas de calidad en Aragón.

 
 
 
El Gobierno de Aragón da un nuevo paso en la Ley de Calidad Alimentaria
 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a instancias del Departamento de Agricultura y Alimentación, un decreto que permite avanzar en el desarrollo de la Ley de Calidad Alimentaria. En concreto, el decreto aprueba el reglamento del contenido mínimo de la normativa de determinadas denominaciones geográficas de calidad, así como el procedimiento para su reconocimiento. El decreto alcanza a las denominaciones de origen protegidas (DOP) y a las indicaciones geográficas protegidas (IGP), así como a los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.), a excepción de los vinos de pago. Tampoco son objeto de este decreto los vinos de la tierra.

 

 

Así, el pliego de condiciones o norma técnica al que debe ajustarse cada alimento bajo la mención DOP o IGP, o vino con DO, respectivamente, deberá incluir aspectos como el nombre del alimento, su descripción, la delimitación de la zona geográfica, el método de obtención del alimento, los elementos que justifican el vínculo de la calidad con el medio geográfico o normas de etiquetado, entre otros aspectos.

 

El decreto también establece el procedimiento y los requisitos que deben seguir aquellas organizaciones de productores o elaboradores que soliciten la inscripción de una DOP o una IGP en el registro que de las mismas existe en la Comisión Europea, así como aquellos viticultores y elaboradores de vinos, o sus agrupaciones o asociaciones, que soliciten el reconocimiento de un nivel de protección de v.c.p.r.d.

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