1/30/2009

La nueva normativa sobre el etiquetado de carne de vacuno flexibiliza y simplifica su aplicación



Se mejora la información al consumidor sin menoscabar la trazabilidad de la carne de vacuno.

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica la legislación vigente en materia de etiquetado de vacuno, estableciendo las disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios, adaptando así, la normativa nacional a la comunitaria y mejorando con ello la información al consumidor.

Mediante el nuevo Real Decreto se simplifica el sistema y se flexibilizan los requisitos para la formación de grupos, de manera que se pueden formar lotes con carnes procedentes de hasta tres mataderos y tres salas de despiece diferentes.

Por otra parte, se introducen ciertas mejoras en el etiquetado de los recortes de carne con medidas similares a las de la carne picada, manteniendo en ambos casos el respeto a la unicidad en cuanto al país de sacrificio. Todo ello, sin menoscabar los principios fundamentales del sistema de trazabilidad.

Además, se clarifican las indicaciones que obligatoriamente deben aparecer en el etiquetado, así como los datos que cada operador de la cadena alimentaria debe conservar, recogiéndose las denominaciones de venta de la carne procedente de bovinos menores de doce meses de edad al sacrificio.

Estas denominaciones no afectarán a las carnes de bovinos acogidas a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida registrada, que podrán seguir utilizando el rango de edades y las definiciones que tengan aprobadas en su pliego de condiciones.

Con esta nueva norma, se incorporan en las distintas fases de la cadena alimentaria las garantías para la verificación de las menciones de ternera y ternera blanca, desde el sacrificio hasta el consumidor final, mediante la implantación de registros y controles.


30 de enero de 2009

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