4/06/2009

El Gobierno de Aragón rechaza frontalmente la anexión de la cuenca del río Cenia a la demarcación hidrográfica del Ebro



El consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné, ha expresado su oposición a esta modificación que "abre la puerta a posibles transferencias de recursos y sienta precedente"

Aragón también ha reivindicado que el peso de las Comunidades Autónomas sea acorde con el aumento del nivel competencial en sectores vinculados al agua en los órganos de gobierno

La Comunidad Autónoma de Aragón rechaza frontalmente la propuesta contenida en el borrador de Real Decreto por el que se establece la anexión de la Cuenca del río Cenia a la Demarcación Hidrográfica del Ebro, y así lo ha puesto hoy de manifiesto el consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné, en la reunión del Consejo Nacional del Agua que ha presidido la ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Elena Espinosa.

Boné ha destacado que de acuerdo con la Ley de Aguas y la Ley del Plan Hidrológico Nacional, esta modificación tiene consecuencias importantes en la Demarcación de destino, en este caso la del Ebro, en cuanto que incorpora nuevos usuarios, afecta a la composición de la Demarcación en cuanto al peso  territorial y poblacional de las Comunidades Autónomas y modifica el ámbito territorial de Planificación, pasando a ser receptores naturales de recursos hídricos territorios que antes no lo eran, es decir haciendo posibles transferencias de recursos, para las que actualmente sería necesaria la incorporación a la Ley del Plan Hidrológico Nacional.

Esta modificación pretende ser justificada en la definición de demarcación hidrográfica contenida en el artículo 16 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, que establece el requisito de vecindad entre cuencas para poder proceder a su agrupación . En base a ese argumento, se concluye que la cuenca intercomunitaria del Cenia no limita con el resto de cuencas de la Demarcación del Júcar y, en cambio, si lo hace con la parte española de la Demarcación del Ebro , por lo que debe anexionarse a esta última.

La anexión de la Cuenca del Río Cenia a una Demarcación distinta a la de Origen, utilizando esta interpretación, sienta un precedente en relación con anteriores modificaciones de los ámbitos territoriales de determinadas Demarcaciones en las que se han producido segregaciones de Cuencas Internas como ha sido el caso de Cataluña, País Vasco y Andalucía, e incluso  se han subdividido territorios de una Demarcación intercomunitaria en otras dos igualmente intercomunitarias, como ha sido la Demarcación del Norte que ha dado lugar a las Demarcaciones del Miño-Sil y del Cantábrico, sin que se haya producido anexión de territorios a Cuencas distintas de las afectadas.

Así, tal y como ha interpretado el Ministerio en estos casos anteriores, el criterio de vecindad invocado en la argumentación y que proviene de la Directiva Marco de Aguas y de la modificación de la Ley de Aguas, no ha de entenderse como concepto necesariamente de colindancia, sino de proximidad o cercanía tal y como establece la Real Academia Española.

Todo ello teniendo en cuenta además, que de acuerdo con el artículo 16 bis. 5 de la Ley de Aguas establece que El Gobierno, por real decreto, oídas las comunidades autónomas, fijará el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el de su plan hidrológico, trámite que no se ha cumplido ha señalado el consejero.

Esta anexión se recoge en el borrador de Real Decreto que modifica al Decreto 125/2007 por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. La modificación es consecuencia de la redefinición de la demarcación hidrográfica del Jucar, tras la segregación de las Cuencas Internas Valencianas, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004. De esta segregación se queda fuera la  cuenca del Cenia, por ser intercomunitaria de Cataluña y la Comunidad Valenciana.

Por ello, para una verdadera gestión racional y integral de la cuenca del Cenia, adecuada a los nuevos requerimientos de planificación, Aragón ha planteado dos propuestas para esta cuenca, que pasarían por mantenerla en la nueva Demarcación del Júcar a la que históricamente ha pertenecido y con la que se cumple el criterio de vecindad previsto en la Ley de Aguas. La otra propuesta sería crear una Demarcación de titularidad compartida entre las Comunidades Autónomas de Cataluña y Valencia para la planificación y gestión de la cuenca del río Cenia. Las objeciones puestas por Aragón y otras Comunidades Autónomas a este Decreto han motivado que sea trasladado a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua para su consideración


Demarcaciones hidrográficas intercomunitarias

También se ha sometido a dictamen del Consejo Nacional del Agua el borrador de Real Decreto por el que se establece la composición del Consejo del Agua de la Demarcación en las Demarcaciones Hidrográficas con Cuencas Intercomunitarias. En este sentido, el Gobierno de Aragón ha mostrado su disconformidad con la nueva propuesta, que si bien mantiene la representación Aragonesa, tal representación esta todavía lejos de la que debiera tener una Comunidad Autónoma que aporta el 49,19 % del territorio y el 40,55% de la población de la Cuenca del Ebro.

Por ello, desde el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, se ha planteado una propuesta de mínimos, elaborada para la Demarcación Hidrográfica del Ebro, y que sería la misma en términos porcentuales para las otras dos Demarcaciones de nuestro territorio. Así, la postura defendida por Boné es que se cumplan los criterios de representación del artículo 36 de la Ley de Aguas, se mantenga la representación de las Administraciones en el entorno del 60% y, establece una representación de las diferentes CCAA lo más ajustadas posible a la participación territorial y poblacional.


Composición del Consejo Nacional del Agua

En referencia al borrador del Real Decreto por el que se determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo del Agua, el consejero ha expuesto su apoyo, en aras de no paralizar el proceso de Planificación Hidrológica, pero reivindicando un voto ponderado de las Comunidades Autónomas, que permita a éstas alcanzar un peso cuando menos paritario con la Administración del Estado.

Boné ha instado al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a que antes de la convocatoria de la próxima reunión del Consejo Nacional, se establezca una nueva composición más acorde con la realidad competencial actual de las Comunidades Autónomas en sectores vinculados al agua.

La propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino recoge un incremento de la representación de los vocales Natos, basada en un incremento de la representación de la administración del Estado, ya de  por sí, mucho más amplia que la de las Comunidades Autónomas.


En este sentido, hay que tener en cuenta que la actual composición viene desarrollada desde épocas en las que el nivel competencial de las Comunidades Autónomas en sectores vinculados al agua era muy escaso y que, se ha pasado a tener competencias plenas en algunos ámbitos tan importantes como Agricultura, Industria, Medio Ambiente, Planificación Territorial&etc.

Por ello,  la nueva composición del Consejo, además de incorporar a los nuevos grupos sociales previstos en la Ley, debería incrementar la representación Autonómica acorde con ese mayor nivel competencial, hasta alcanzar al menos, un 75 % del total de las Administraciones.

Finalmente, en cuanto a la composición de la Comisión Permanente, en la que van a entrar a forma parte, dos representantes autonómicos, que tendrán que defender las posturas del conjunto de las Comunidades Autónomas, desde Aragón se ha propuesto que los representantes de las comunidades autónomas se ajusten a un turno rotatorio anual, independientemente de que cuando se traten temas relacionados específicamente con una determinada Comunidad Autónoma pueda asistir el representante de la misma en sustitución de alguno de los otros dos representantes o participar con voz pero sin voto.

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