4/20/2009

El MARM refuerza el control, la vigilancia y la inspección de las flotas autorizadas a capturar atún rojo

La nueva regulación de la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo se publicó en el BOE el pasado sábado

La nueva Orden Ministerial, de aplicación en 2009, adapta la normativa nacional existente para cumplir con los nuevos requisitos relativos a los periodos de pesca, tallas mínimas e inspección en puerto.
 
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atún rojo
 
 
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha modificado, a través de una Orden Ministerial publicada publicación en el BOE el pasado sábado, los requisitos para las flotas autorizadas a capturar atún rojo, con la finalidad de mantener una actividad sostenible y conseguir una gestión eficaz del recurso.

Las modificaciones responden a las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) adoptadas en noviembre de 2008 y tienen como finalidad cumplir con los nuevos requisitos relativos a los periodos de pesca, tallas mínimas e inspección en puerto.

En este sentido, la Orden hace especial hincapié en el refuerzo del control, la vigilancia y la inspección en la regulación de esta pesquería. En este sentido, los buques que capturen atún rojo y que entren en uno de los puertos autorizados para descarga o trasbordo de esta especie serán sometidos a una inspección por parte de los servicios de la Secretaría General del Mar.

También se inspeccionarán los buques transformadores a su llegada a puerto para realizar trasbordos, comprobándose el cargamento y la documentación relacionada con la operación de trasbordo, así como los desembarques en puerto de atún rojo procedentes de capturas realizadas por almadrabas autorizadas.

De igual forma, la Orden Ministerial fortalece las medidas protectoras en relación con la pesca deportiva y de recreo del atún rojo. Así, se prohíbe la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo.

Por otra parte, las embarcaciones incluidas en la lista séptima del registro de matrícula de buques deberán realizar captura y suelta de ejemplares vivos de atún rojo, en el transcurso de las mareas que realicen.

Descargar BOE-A-2009-6544.pdf [pdf - 182 KB]


20 de abril de 2009
 
Ver también:
 

El MARM rechaza por desproporcionada la decisión de la Comisión Europea de cerrar anticipadamente la pesquería de atún rojo a la flota de cerco española

El MARM actualizará semanalmente en su página web los datos de capturas y desembarques de la flota española de atún rojo


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