Publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado
Estos índices sólo tienen efectos para los arrendamientos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de 2003 sobre arrendamientos rústicos.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino publica hoy en el Boletín Oficial del Estado, los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2008, para la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos, anteriores a la entrada en vigor de la Ley de 2003, de arrendamientos rústicos.
Este índice no sirve como referencia para los contratos posteriores a 2003, ya que a partir de la entrada en vigor de la ley, se establece, que salvo acuerdo en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.
La anterior Ley de 1980, de arrendamientos rústicos, establecía que las partes podrían acordar la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor o ganadero, establecido por el anterior Ministerio de Agricultura para los productos agrarios en general o para alguno de los productos principales de la finca.
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23 de marzo de 2009
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