2/10/2007

Ley de ruido, carnavales y semana santa. Ruido "cultural".

Carnaval de Santa Cruz de Tenerife. Pero también los tambores de Calanda, los tambores de Semana Santa, las vaquillas de San Lorenzo, las fiestas del Pilar, el chupinazo de San Fermín y las saetas sevillanas.

Pero no es "motivo cultural" la cultura del botellón, los megáfonos de la propaganda, las vibraciones de los aires acondicionados en instalaciones industriales.

Veamos si, como consecuencia de la Ley de ruido no se combaten los "tambores", y sí se combaten las "serenatas de los borrachones".

La Ley del Ruido permite excepciones por motivos culturales

• Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos son las administraciones encargadas en la aplicación de la Ley

09 feb. 07. – Con motivo del debate público sobre la suspensión del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife el Ministerio de Medio Ambiente aclara que, en la legislación española, la Ley del Ruido 37/2003 de 17 de noviembre, permite excepciones por motivos culturales

En su artículo 9 establece: "Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones Públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica quesean de aplicación a aquellas"

Este artículo es suficiente base legal para que, en función de sus competencias, el Ayuntamiento, el Cabildo o la Comunidad Autónoma puedan exceptuar temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

El Ministerio de Medio Ambiente, consciente de que la contaminación acústica es causa de preocupación en la actualidad en nuestro país ya que produce molestias y efectos negativos sobre la salud pública y el medio ambiente, está ultimando un

Reglamento sobre el Ruido que va más allá de la transposición de la Directiva Comunitaria 2002/49/CE. Este Reglamento viene a completar la Ley de Ruido 37/2003 y el Real Decreto 1513/2005 que tenían por finalidad abordar un tratamiento generalizado de la contaminación acústica, con especial atención a la actuación preventiva, la planificación acústica en la ordenación territorial y la incorporación de los conceptos de evaluación y gestión del ruido ambiental.

En esta nueva norma han participado las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las ONG ambientalistas y los centros de investigación. Según el Reglamento, en la planificación general territorial y en el planeamiento urbanístico se deberá incluir la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas. El Reglamento fija unos mínimos: industrial, residencial, sanitario, docente, uso recreativo y terciario, afectados por sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales protegidos.

Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos serán las administraciones encargadas de aplicar dicho Reglamento.

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