2/02/2007

Se aprueban los reales decretos que definen las demarcaciones hidrográfias y los comités de Autoridades competentes.

Aprobados dos reales decretos que fijan el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas y las características de los Comités de Autoridades Competentes.



• Se reconoce la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia como parte de las correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países. que incluye territorio de Galicia, Asturias y Castilla y León y da cumplimiento al compromiso adquirido por Cristina Narbona en sede parlamentaria.

• Para la elaboración de ambos textos se ha consultado, entre otros, a las Comunidades Autónomas y al Consejo Nacional del Agua

• En el Comité de Autoridades Competentes el número de representantes de la Administración General del Estado será igual al de las Comunidades Autónomas. También estarán representadas las Entidades Locales.

02 feb. 07.- El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de hoy, un real decreto que fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Asimismo, ha aprobado otro real decreto que regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los
Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

Ambos textos dan cumplimiento a lo que establecen los artículos 16 bis 1 y 36 bis, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y responden, asimismo, a las exigencias de la Directiva Marco del Agua.

Real Decreto por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.


Cuenca del Ebro. nueva demarcación hidrográfica compartida.

Para la fijación de las demarcaciones hidrográficas, el real decreto ha optado por mantener, básicamente, la actual estructura de cuencas hidrográficas, aunque añadiendo las aguas de transición y las costeras. Asimismo, considera incluidas enlas divisorias de las cuencas hidrográficas de la correspondiente demarcación.

Así, se define demarcación hidrográfica como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.

El real decreto establece la delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, distinguiendo los siguientes tipos:

• Demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en el territorio español: demarcación hidrográfica del Guadalquivir, del Segura y del Júcar.

• La parte española de las demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países: demarcación hidrográfica del Miño-Limia, del Norte, del Duero, del Tajo, del Guadiana, del Ebro, de Ceuta y de Melilla.

Destaca la creación de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia, que da cumplimiento al compromiso adquirido por la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, en sede parlamentaria. Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia, así como la parte española de sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite norte la línea con orientación 270º que pasa por la Punta Bazar, al norte de la desembocadura del Miño, y como límite sur el límite entre el mar territorial de Portugal y España. Afecta a dos comunidades autónomas, Galicia, Asturias y Castilla y León.

Por último, el real decreto recoge, en sus disposiciones adicionales, varias consideraciones en materia de cooperación con Portugal, Francia, Andorra y Marruecos.
Real Decreto por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

El Comité de Autoridades Competentes es un órgano de cooperación, vinculado al organismo de cuenca de la demarcación hidrográfica. Su objetivo fundamental es la participación en los procesos de formación y revisión de la planificación hidrológica, bajo el principio de protección de las aguas.

En cuanto a su composición, el real decreto fija que el número de representantes de la Administración General del Estado será igual al número de representantes de las Comunidades Autónomas. En cuanto a éstas, el texto fija las que deberán estar presentes en el Comité de Autoridades Competentes por tener su territorio, todo o en parte, dentro del ámbito de la demarcación hidrográfica. También están representadas las entidades locales.

El Comité actuará ordinariamente en Pleno y éste podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas. Se reunirá, al menos, dos veces al año.

En cuanto a sus atribuciones, sus funciones básicas serán las siguientes:

Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas: en la elaboración de planes y programas; en el impulso de acuerdos y convenios entre las distintas Administraciones Públicas; y en la supervisión de la actualización del Registro de Zonas Protegidas.


• Impulsar la adopción de las Administraciones Públicas competentes en cada demarcación de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección del texto refundido de la Ley de Aguas.

• Proporcionar a la UE la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera.


Lo de la cooperación entre adminsitraciones, difícil realidad después de haber abierto los socialistas el melón de la guerra del agua. Con un Ebro en pié de guerra contra los trasvases, un Guadallquivir "exclusivo" de Andalucía, unas tablas de Daimiel con sobreexplotación, una redefinición contínua del trasvase Tajo-Segura, la tensión más que la cooperación será la tónica de esos consejos.

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